Page 38 - San Miguel Tenango
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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                          trimestralmente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la información que reciba correspondiente al Fondo de Aportaciones
                                                          para la Infraestructura Social Municipal, misma que estará disponible en su página de Internet, debiendo actualizarla con la misma
                                                          periodicidad.”.

                                                          Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Oaxaca

                                                          Artículo 17 párrafo primero fracción V: “El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, se destinará exclusivamente
                                                          al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población en pobreza
                                                          extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social, en los siguientes rubros: Agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas,
                                                          urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa,
                                                          mejoramiento de vivienda, así como el mantenimiento de infraestructura, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido en
                                                          los Lineamientos que emita la Secretaría de Desarrollo Social.”; V: “Reportar trimestralmente a la Secretaría de Desarrollo Social y Secretaría
                                                          de Hacienda y Crédito Público, el seguimiento sobre el uso de Aportaciones, en los términos que establecen los artículos 23 A y 23 B de esta
                                                          Ley, así como con base en el informe anual sobre la situación de su pobreza y rezago social. Asimismo, deberán proporcionar la información
                                                          adicional que soliciten dichas Secretarías para la supervisión y seguimiento de los recursos;”.

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
                                                  H. Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Tenango, Distrito de Tehuantepec, Oaxaca,
                                                  justificar o aclarar, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara
                                                  dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior
                                                  y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que
                                                  demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/382/2023, se notificó el día 18 de septiembre de
                                                  2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable
                                                  en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El H. Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Tenango, Distrito de Tehuantepec, Oaxaca,
                                                  en el proceso de aclaraciones y justificaciones, presentó oficio sin número de fecha 04 de octubre
                                                  del 2023, suscrito por el C. Bulfrano López Zárate, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento del
                                                  Municipio de San Miguel Tenango, Distrito de Tehuantepec, Oaxaca, dirigido a la Titular de la
                                                  Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en acta circunstanciada
                                                  de fecha 05 de octubre de 2023, con una prórroga de por medio, con número de oficio
                                                  MSMT/085/2023 de fecha 01 de octubre del 2023. En el oficio sin número de fecha 04 de
                                                  octubre del 2023, manifestó lo siguiente:

                                                  “Al respecto hacemos la aclaración que la extemporaneidad en la presentación de los Estados
                                                  Financieros fue debido a que como somos una Autoridad que fuimos nombrados por el Sistema de
                                                  Usos y Costumbres para el periodo 2023-2025, entramos en funciones el día 01 de Enero del año
                                                  2023, por tal razón tuvimos que llevar acabo todo nuestro proceso de acreditación ante la Secretaria
                                                  General de Gobierno, así como en la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado y en el entonces
                                                  Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, y es en este ultimo en donde el…turno para
                                                  acreditarnos era a través de una cita, misma que nos fue asignada hasta después del día 30 de Enero,
                                                  fecha en la cual se vencía el plazo para la presentación de los mencionados informes, los cuales
                                                  podíamos llevar acabo su presentación hasta que nos acreditáramos toda vez que después de este
                                                  proceso es cuando el mencionado Órgano Fiscalizador no asigno un Usuario y una contraseña del
                                                  SEID ( SISTEMA DE ENTREGA DE INFORMACION DIGITAL), sistema a través del cual nos permite la
                                                  presentación de los ya mencionados Estados Financieros y Avance de Gestión Financiera.”

                                                  Una vez analizada la documentación, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
                                                  determina que atendió la observación.

                                                  Respecto a las demás observaciones detalladas en cada punto del presente resultado: la
                                                  Entidad Fiscalizable no presentó documentación, información y argumentación correspondiente.

                                                  Una vez analizada la documentación, información y argumentación, la Auditoría Superior de
                                                  Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:

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