Page 53 - San Miguel Tenango
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Finanzas del Poder Ejecutivo de Oaxaca, en las direcciones electrónicas oficiales siguientes: https://  INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
www.disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/Registro_Publico_Unico y
https://www.finanzasoaxaca.gob.mx/transparenciapresupuestaria/rendicion_cuentas.html en cuyos
registros se confirmó que el ente fiscalizado no contrató Deuda Pública ni contrajo obligaciones de
pago durante el ejercicio fiscal 2022.

En virtud de no haber contratado deuda pública y no haber contraído obligaciones de pago durante
el ejercicio 2022, el ente fiscalizado no refleja información financiera de los indicadores en el
Sistema de Alertas reportada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

RESUMEN DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES

Se determinaron 8 Resultados, 2 Sin observación y 6 con observaciones; mismos que no fueron
aclarados ni justificados por la Entidad Fiscalizable antes de la integración de este informe;
generando 6 Solicitudes de Aclaración.

Núm.  Núm. De resultado                            Número de acción               Acción emitida
   1           AC-01     2022-OA/CPM/067/2023-SA-01                  Solicitud de Aclaración
   2           AC-03     2022-OA/CPM/067/2023-SA-02                  Solicitud de Aclaración
   3           AC-04     2022-OA/CPM/067/2023-SA-03                  Solicitud de Aclaración
   4           AC-05     2022-OA/CPM/067/2023-SA-04                  Solicitud de Aclaración
   5           AC-06     2022-OA/CPM/067/2023-SA-05                  Solicitud de Aclaración
   6           AC-07     2022-OA/CPM/067/2023-SA-06                  Solicitud de Aclaración

DICTAMEN

La auditoría se practicó con base en la información proporcionada por la Entidad Fiscalizable
y de cuya veracidad es responsable, a fin de comprobar si en la Cuenta Pública Municipal 2022,
se cumplió con lo dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, y la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como el cumplimiento de las
disposiciones legales en los registros contables y presupuestales y en la emisión de la información
financiera. Por lo que se considera que la auditoría efectuada proporciona una base razonable para
sustentar la siguiente opinión:

La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que el H. Ayuntamiento
del Municipio de San Miguel Tenango, Distrito de Tehuantepec, Oaxaca, no cumplió con
las disposiciones normativas aplicables en el ejercicio del gasto público, como se precisa en los
resultados con observación AC-01, AC-03, AC-04, AC-05, AC-06 y AC-07, en los que se
constató que: no presentó las actas de cabildo que acrediten la autorización de las modificaciones
al Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2022, no contabilizó el monto del gasto presupuestal
anual de las plazas ocupadas al inicio del ejercicio, bienes registrados en forma colectiva,
información insuficiente registrada en los apartados Muebles de Oficina y Estantería y Equipo
de Comunicación y Telecomunicación, se identificó que incluye un bien registrado de dominio
público que debió ser reconocida en gasto no capitalizable, no presentó los resguardos de bienes
que acrediten que dispone de mecanismos de control que aseguren el buen uso y adecuada
administración de los activos que integran el patrimonio del Municipio, no presentó a requerimiento
el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2022, ni evidencia de que haya
sido propuesto por el Tesorero Municipal, no presentó evidencia que el Presupuesto de Egresos
para el ejercicio fiscal 2022 haya sido presentado ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización
del Estado ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca y evidencia de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca o en la Gaceta Municipal, no
dispuso de una página oficial en el ejercicio fiscal 2022, no reportó información correspondiente
al primero, segundo, tercero y cuarto trimestre relativo al Ejercicio del Gasto; primero, segundo,
tercero y cuarto trimestre relativo a Destino del Gasto y primero, segundo, tercero y cuarto trimestre

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