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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca podrá fijarlo y no será inferior a diez días hábiles ni mayor a quince días hábiles contados a
partir del día siguiente a que haya surtido efectos la notificación correspondiente.”; “Cuando derivado de la complejidad de los requerimientos
de información formulados por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, las entidades fiscalizadas soliciten, mediante
escrito fundado, un plazo mayor para atender dicho requerimiento, el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca lo concederá,
sin que dicho plazo pueda prorrogarse en más de diez días hábiles.”; “Las personas a que se refiere este artículo deberán acompañar a la
información solicitada, los anexos, estudios soporte, memorias de cálculo y demás documentación soporte relacionada con la solicitud.”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 68, párrafo primero fracción I: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración
pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y
obligaciones:”; I: “Cumplir y hacer cumplir en el Municipio la presente Ley, las leyes y demás disposiciones de orden normativo municipal, así
como los ordenamientos estatales y federales en el ámbito de su competencia, y conducir las relaciones del ayuntamiento con los Poderes del
Estado, y con los otros ayuntamientos de la entidad;”.
Artículo 95 párrafo primero fracciones I y III: “Son atribuciones del Tesorero Municipal:”; I: “Administrar la hacienda pública municipal de
conformidad con las disposiciones legales aplicables y coordinar la política fiscal del Ayuntamiento;”; III: “Realizar los registros de todas
las operaciones presupuestarias, contables, financieras y administrativas de los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás
eventos económicos que afectan la hacienda pública, debiendo ajustarse a su catálogo de cuentas, el que deberá de estar alineado a la Ley
General de Contabilidad Gubernamental y la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable.”.
Artículo 124: “La inspección de la hacienda pública municipal, compete al Presidente Municipal, al Síndico o Síndicos y al Regidor de
Hacienda, en los términos de esta Ley. Para la mejor supervisión del ejercicio de los recursos públicos, el Ayuntamiento podrá realizar
funciones de contraloría preventiva. En todo caso, el Congreso del Estado está facultado para practicar a través del Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, las auditorías, revisiones y fiscalización a la hacienda municipal, cuando se requiera para el buen
funcionamiento del Municipio.”.
RESULTADO: AC-08 SIN OBSERVACIÓN
CONTRATACIÓN DE DEUDA PÚBLICA Y OBLIGACIONES DE PAGO A CORTO PLAZO
Con la finalidad de constatar que los recursos provenientes de financiamientos y otras obligaciones
y empréstitos que se contrataron, recibieron y aplicaron de conformidad con lo aprobado, en
términos de los artículos 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios, se requirió información y documentación al H. Ayuntamiento del
Municipio de San Miguel Tenango, Distrito de Tehuantepec, Oaxaca, referente al expediente
único de deuda pública municipal y al expediente único de obligaciones de pago a corto plazo; al
respecto el ente fiscalizado en la entrega de documentación en atención al requerimiento de
información que le fue formulado, presentó el oficio número MSMT/PM/0083/2023 de fecha
16 de marzo de 2023, ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, en el cual manifestó en respuesta
a ambos puntos lo siguiente: “… hacemos la aclaración que durante el ejercicio fiscal 2022, este
Municipio no obtuvo Deuda Pública, tal como consta en el Estado Analítico de la Deuda Pública; Informe
Analítico de la Deuda Pública y Otros Pasivos; y el Análisis de la Situación de la Deuda Pública…” y
“…hacemos la aclaración que durante el ejercicio fiscal 2022, este Municipio no obtuvo Deuda
Pública, (sic) tal como consta en el informe Analítico de Obligaciones Diferentes de Financiamiento…”,
respectivamente.
A efectos de corroborar si el H. Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Tenango, Distrito
de Tehuantepec, Oaxaca, contrató deuda pública u obligaciones de pago, mediante oficio
número OSFE/SFCPM/0109/2023, de fecha 30 de enero de 2023, el extinto Órgano Superior
de Fiscalización del Estado ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
solicitó a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado proporcionara información
relativa a la Deuda Pública contratada por el Municipio de referencia durante el ejercicio fiscal
2022, solicitando se incluyeran en forma detallada los siguientes datos: 1) fecha de suscripción;
2) monto original contratado; 3) fecha de vencimiento, 4) saldo al 31 de diciembre 2022 y 5)
fondos federales afectados como garantía de pago. Dependencia que mediante oficio número SF/
SECyT/TES/0292/2023 de fecha 17 de febrero de 2023, informó que en el año 2022 no se tiene
registrada la contratación de financiamiento por parte del ente fiscalizado.
Como complemento de información, se consultó el Registro Público Único de Financiamientos y
Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios vigente de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y el Registro Estatal de Financiamiento y Obligaciones de Oaxaca de la Secretaría de
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