Page 50 - San Miguel Tenango
P. 50
AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
y los Municipios, Artículo 19; lo que a la letra dice:
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 19: “El Gasto total propuesto por el Ayuntamiento del Municipio en el proyecto de Presupuesto de Egresos, el aprobado y el que
se ejerza en el año fiscal, deberán contribuir al Balance presupuestario sostenible. El Ayuntamiento del Municipio deberá generar Balances
presupuestarios sostenibles. Se considerará que el Balance presupuestario cumple con el principio de sostenibilidad, cuando al final del
ejercicio fiscal y bajo el momento contable devengado, dicho balance sea mayor o igual a cero. Igualmente, el Balance presupuestario de
recursos disponibles es sostenible, cuando al final del ejercicio y bajo el momento contable devengado, dicho balance sea mayor o igual a
cero. El Financiamiento Neto que, en su caso, se contrate por parte del Municipio y se utilice para el cálculo del Balance presupuestario de
recursos disponibles sostenible, deberá estar dentro del Techo de Financiamiento Neto que resulte de la aplicación del Sistema de Alertas, de
acuerdo con el artículo 46 de esta Ley. Debido a las razones excepcionales a que se refiere el artículo 7 de esta Ley, la Legislatura local podrá
aprobar un Balance presupuestario de recursos disponibles negativo para el Municipio respectivo. Para tal efecto, el tesorero municipal o su
equivalente, será responsable de cumplir lo previsto en el artículo 6, párrafos tercero a quinto de esta Ley.”.
2. De la revisión a la información del Formato 4 Balance Presupuestario-LDF del 01 de enero al 31
de diciembre de 2022 integrado en la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2022 del H.
Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Tenango, Distrito de Tehuantepec, Oaxaca,
se aprecia que no cumplió con el principio de sostenibilidad en virtud que no contribuyó a un
Balance Presupuestario de Recursos Disponibles Sostenibles, ya que al final del ejercicio fiscal
2022 y bajo el momento contable devengado, generó un balance presupuestario en negativo
por la cantidad de $193,646.60 (Ciento noventa y tres mil seiscientos cuarenta y seis
pesos 60/100 M.N.), como se refleja en el siguiente detalle:
BALANCE PRESUPUESTARIO DE RECURSOS DISPONIBLES DEVENGADO
Al 31 de diciembre de 2022 1,810,996.74
(Pesos) 0.00
CONCEPTO 2,004,643.34
(A1) Ingresos de Libre Disposición 0.00
(A3.1) Financiamiento Neto con fuente de Pago de Ingresos de Libre Disposición
(B1) Gasto No Etiquetado (Sin incluir amortización de la deuda pública) -$ 193,646.60
(C1) Remanente de ingresos de libre disposición aplicados en el periodo
(A1 + A3.1 – B 1 + C1) Balance Presupuestario de Recursos Disponibles
De lo anterior, se observa que la Entidad Fiscalizable registró ingresos de libre disposición por
la cantidad de $1’810,996.74 (Un millón ochocientos diez mil novecientos noventa y seis
pesos 74/100 M.N.), sin registro de Financiamiento Neto con fuente de Pago de Ingresos
de Libre Disposición, presentando como Gasto no Etiquetado (Sin incluir amortización de la
deuda pública), un importe de $2’004,643.34 (Dos millones cuatro mil seiscientos
cuarenta y tres pesos 34/100 M.N.), sin registro de Remanente de ingresos de libre
disposición aplicados en el período; en virtud de lo cual el H. Ayuntamiento del Municipio de
San Miguel Tenango, Distrito de Tehuantepec, Oaxaca, generó un Balance Presupuestario
negativo de Recursos Disponibles por un importe de $193,646.60 (Ciento noventa y tres
mil seiscientos cuarenta y seis pesos 60/100 M.N.); en virtud de haber devengado al
cierre del ejercicio un ingreso de libre disposición menor al Gasto no etiquetado devengado,
determinando que no generó ni contribuyó al Balance Presupuestario de Recursos Disponibles
del Municipio.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios, Artículo 19; lo que a la letra dice:
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 19: “El Gasto total propuesto por el Ayuntamiento del Municipio en el proyecto de Presupuesto de Egresos, el aprobado y el que
se ejerza en el año fiscal, deberán contribuir al Balance presupuestario sostenible. El Ayuntamiento del Municipio deberá generar Balances
presupuestarios sostenibles. Se considerará que el Balance presupuestario cumple con el principio de sostenibilidad, cuando al final del
ejercicio fiscal y bajo el momento contable devengado, dicho balance sea mayor o igual a cero. Igualmente, el Balance presupuestario de
recursos disponibles es sostenible, cuando al final del ejercicio y bajo el momento contable devengado, dicho balance sea mayor o igual a
cero. El Financiamiento Neto que, en su caso, se contrate por parte del Municipio y se utilice para el cálculo del Balance presupuestario de
recursos disponibles sostenible, deberá estar dentro del Techo de Financiamiento Neto que resulte de la aplicación del Sistema de Alertas, de
48