Page 51 - San Miguel Tenango
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

    acuerdo con el artículo 46 de esta Ley. Debido a las razones excepcionales a que se refiere el artículo 7 de esta Ley, la Legislatura local podrá
    aprobar un Balance presupuestario de recursos disponibles negativo para el Municipio respectivo. Para tal efecto, el tesorero municipal o su
    equivalente, será responsable de cumplir lo previsto en el artículo 6, párrafos tercero a quinto de esta Ley.”.

7.	Con la finalidad de comprobar que el H. Ayuntamiento del Municipio de San Miguel
    Tenango, Distrito de Tehuantepec, Oaxaca, observó las disposiciones de responsabilidad
    hacendaria relativas a los ingresos excedentes obtenidos, de acuerdo al artículo 14 en
    relación con el 21 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
    Municipios, se realizó el análisis a los datos e información vertida en el Formato 5) Estado
    Analítico de Ingresos Detallado –LDF del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022,
    el cual refleja que la Entidad Fiscalizable, estimó recaudar ingresos de libre disposición
    por $1’636,515.00 (Un millón seiscientos treinta y seis mil quinientos quince pesos
    00/100 M.N.), en tanto que al cierre del ejercicio y bajo el momento contable del ingreso
    recaudado, el monto de ingresos ascendió a $1’810,996.74 (Un millón ochocientos diez
    mil novecientos noventa y seis pesos 74/100 M.N.), obteniendo ingresos excedentes
    derivados de ingresos de libre disposición por un importe de $174,481.74 (Ciento setenta y
    cuatro mil cuatrocientos ochenta y un pesos 74/100 M.N.), ya que el ingreso recaudado
    fue mayor al ingreso estimado; no obstante derivado de que la Entidad Fiscalizable no presentó
    a requerimiento la información relativa a la relación detallada de los registros contables y
    presupuestales de los gastos realizados con los ingresos excedentes de libre disposición
    recaudado en el ejercicio fiscal 2022 y las pólizas de diario y egreso con su correspondiente
    documentación comprobatoria y justificativa; no se identificó la aplicación del gasto de los
    excedentes de libre disposición obtenidos en el ejercicio fiscal 2022.

	 Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
    Federativas y los Municipios, Artículos 14 y 21; Ley de Fiscalización Superior y
    Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, Artículo 9; Ley Orgánica Municipal
    del Estado de Oaxaca, Artículos 68, párrafo primero fracción I, 95 párrafo primero
    fracciones I y III y 124; lo que a la letra dice:

    Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

    Artículo 14: “Los Ingresos excedentes derivados de Ingresos de libre disposición de las Entidades Federativas, deberán ser destinados a
    los siguientes conceptos:”; I: “Para la amortización anticipada de la Deuda Pública, el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores,
    pasivos circulantes y otras obligaciones, en cuyos contratos se haya pactado el pago anticipado sin incurrir en penalidades y representen una
    disminución del saldo registrado en la cuenta pública del cierre del ejercicio inmediato anterior, así como el pago de sentencias definitivas
    emitidas por la autoridad competente, la aportación a fondos para desastres naturales y de pensiones, conforme a lo siguiente:”; a): “Cuando
    la Entidad Federativa se clasifique en un nivel de endeudamiento elevado, de acuerdo al Sistema de Alertas, cuando menos el 50 por ciento;”;
    b): “Cuando la Entidad Federativa se clasifique en un nivel de endeudamiento en observación, de acuerdo al Sistema de Alertas, cuando
    menos el 30 por ciento, y”; II: “En su caso, el remanente para:”; a): “Inversión pública productiva, a través de un fondo que se constituya para
    tal efecto, con el fin de que los recursos correspondientes se ejerzan a más tardar en el ejercicio inmediato siguiente, y”; b): “La creación
    de un fondo cuyo objetivo sea compensar la caída de Ingresos de libre disposición de ejercicios subsecuentes.”; “Los Ingresos excedentes
    derivados de Ingresos de libre disposición de las Entidades Federativas podrán destinarse a los rubros mencionados en el presente artículo,
    sin limitación alguna, siempre y cuando la Entidad Federativa se clasifique en un nivel de endeudamiento sostenible de acuerdo al Sistema de
    Alertas.”; “Cuando la Entidad Federativa se clasifique en un nivel de endeudamiento sostenible de acuerdo al Sistema de Alertas, podrá utilizar
    hasta un 5 por ciento de los recursos a los que se refiere el presente artículo para cubrir Gasto corriente.”; “Tratándose de Ingresos de libre
    disposición que se encuentren destinados a un fin específico en términos de las leyes, no resultarán aplicables las disposiciones establecidas
    en el presente artículo.”.
    Artículo 21: “Los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar las disposiciones establecidas en los artículos 8, 10, 11, 14, 15 y 17 de
    esta Ley. Adicionalmente, los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar lo previsto en el artículo 13 de esta Ley. Lo anterior, con
    excepción de la fracción III, segundo párrafo de dicho artículo, la cual sólo será aplicable para los Municipios de más de 200,000 habitantes,
    de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Las autorizaciones a las
    que se hace mención en dichos artículos serán realizadas por las autoridades municipales competentes.”.

    Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

    Artículo 9: “Los entes públicos facilitarán los auxilios que requiera el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para el
    ejercicio de sus funciones.”; “Los servidores públicos, así como cualquier entidad fiscalizada, persona física o moral, pública o privada,
    fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan fondos o recursos públicos estatales o municipales,
    deberán proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para efectos
    de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia
    de otras autoridades y de los derechos de los usuarios de sistema financiero.”; “De no proporcionar la información, los responsables
    serán sancionados en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca, la Ley General de
    Responsabilidades Administrativas y, en su caso, en términos de la legislación penal aplicable.”; “Cuando esta Ley no prevea plazo, el Órgano

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