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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

Zapoquila, Distrito de Huajuapan, no cumplió con las disposiciones normativas aplicables
en el ejercicio del gasto público, contraviniendo los principios de eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez.

CONSIDERACIONES FINALES
Los resultados contenidos en el presente informe individual, en términos del artículo 65 Bis de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 42 de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, se notificará a la Entidad Fiscalizable
para que, en un plazo de 30 días hábiles, a partir de que surta efecto su notificación, presente la
información y realice las consideraciones que estime pertinentes.

Por lo anterior, las recomendaciones y acciones que se presentan en este informe individual de
auditoría se encuentran sujetas al proceso de seguimiento, por lo que en razón de la información
y consideraciones que en su caso proporcione la Entidad Fiscalizable, podrán ratificar, solventar y
aclarar.

SÍNTESIS DE LAS JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES PRESENTADAS POR LA ENTIDAD
FISCALIZABLE.
Conforme lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/339/2023
de fecha 11 de septiembre de 2023 y recibido el día 11 de septiembre de 2023, se notificó
al Ayuntamiento del Municipio de Santa Catarina Zapoquila, Distrito de Huajuapan, los
resultados finales y observaciones preliminares. Por lo anterior, la Entidad Fiscalizable, a
través del C. Paublo Meza Rodríguez, Presidente Municipal, presentó oficio sin número de fecha
29 de septiembre de 2023, a la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
argumentando lo siguiente: “…Por lo anterior me permito informarle que derivado de la falta de entrega
recepción por parte de las ex autoridades de la administración 2020-2022, esta autoridad no cuenta
en los archivos municipales con los documentos correspondientes al ejercicio 2022, que solicitan a la
Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca.…”, sin que haya presentado documentación
justificativa y aclaratoria a efecto de atender el resultado AC-01. Por lo cual, el resultado antes
mencionado se considera como no atendido.

NOMBRES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
Del otrora Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca (OSFE)

C. René Fuentes Cruz: Sub Auditor a cargo de la Fiscalización de la Cuenta Pública Estatal, en
Suplencia del Titular del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, por Ministerio de
Ley.
C. Heriberto Paredes de los Santos: Auditor Especial de Seguimiento e Investigación a Municipios.
C. José de Jesús Silva Pineda: Sub Auditor a Cargo de la Fiscalización de las Cuentas Públicas
Municipales.
C. Érika Adriana Santiago García: Directora de Auditoría Municipal “A”.
C. María Soledad Canseco López: Jefa de Departamento.
C. Gustavo Ulises Martínez Amaya: Auditor.

Mediante el Decreto 746, aprobado por la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Oaxaca, publicado en el Extra del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Oaxaca, el quince de diciembre de dos mil veintidós, que reformó y adicionó diversas disposiciones
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, se creó la Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca.

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