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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            Artículo 24: “Los registros contables de los bienes a que se refiere el artículo anterior se realizarán en cuentas específicas del activo.”.
                                                            Artículo 25: “Los entes públicos, conforme lo determine el Consejo en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, elaborarán un
                                                            registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes bajo su custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles.”,
                                                            Artículo 27: “Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23
                                                            de esta Ley. Dicho inventario deberá estar debidamente conciliado con el registro contable. En el caso de los bienes inmuebles, no podrá
                                                            establecerse un valor inferior al catastral que le corresponda. Los entes públicos contarán con un plazo de 30 días hábiles para incluir en
                                                            el inventario físico los bienes que adquieran. Los entes públicos publicarán el inventario de sus bienes a través de internet, el cual deberán
                                                            actualizar, por lo menos, cada seis meses. Los municipios podrán recurrir a otros medios de publicación, distintos al internet, cuando este
                                                            servicio no esté disponible, siempre y cuando sean de acceso público.”.
                                                            Artículo 28: “Los registros contables reflejarán, en la cuenta específica del activo que corresponda, la baja de los bienes muebles e
                                                            inmuebles. El consejo emitirá lineamientos para tales efectos.”.
                                                            Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                            comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                            establezca el consejo.”.

                                                            Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 9 párrafo primero y segundo: “Los entes públicos facilitarán los auxilios que requiera el Órgano Superior de Fiscalización del
                                                            Estado de Oaxaca para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos, así como cualquier entidad fiscalizada, persona física o moral,
                                                            pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan fondos o recursos públicos estatales
                                                            o municipales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca
                                                            para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la
                                                            competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios de sistema financiero.”.

                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                            Artículos 71 párrafo primero fracción IX: “Los Síndicos serán representantes jurídicos del Municipio y responsables de vigilar la debida
                                                            administración del erario público y patrimonio municipal, con las siguientes atribuciones:” IX.- “Intervenir en la formulación del inventario
                                                            general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, promoviendo la inclusión de los que se hayan omitido, y haciendo
                                                            que se inscriban en el libro especial con la expresión real de sus valores y las características de identificación, así como el destino de los
                                                            mismos.”.
                                                            Artículo 109: “El Ayuntamiento formulará y actualizará trimestralmente, el inventario de bienes muebles y el catálogo de bienes inmuebles
                                                            pertenecientes al municipio y establecerá un sistema de control y vigilancia de los mismos.”.
                                                            Artículo 110: “El inventario de bienes muebles del Municipio, contendrá:” I.- “La expresión de las características y los demás datos
                                                            necesarios para su identificación”; II.- “La expresión de su valor, destino y resguardo”; III.- “Los datos sobre los movimientos de alta y baja.”.
                                                            Artículo 111: “El Ayuntamiento establecerá reglas y procedimientos para dar de alta los bienes muebles municipales, así como para los
                                                            resguardos que deban otorgarse cuando se confíen a los servidores públicos municipales en el ejercicio de sus funciones.”.
                                                            Artículo 112: “El catálogo de bienes inmuebles del Municipio, contendrá: I.- La expresión de las características y los demás datos necesarios
                                                            para su identificación; II.- La expresión de su valor y destino; y III.- Los datos de inscripción en el registro público de la propiedad.”.
                                                            Artículo 113: “El inventario de bienes muebles y el catálogo de bienes inmuebles propiedad del Municipio, se publicarán anualmente en
                                                            el mes de enero, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal y se enviarán al Congreso del Estado para su
                                                            conocimiento.”.

                                                  15.- El Ayuntamiento del Municipio de Santa Catarina Zapoquila, Distrito de Huajuapan,
                                                  Oaxaca, no presentó los formatos con los cuales dio cumplimiento a la Ley de Disciplina Financiera
                                                  de las Entidades Federativas y los Municipios especificados en los Criterios para la elaboración y
                                                  presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la
                                                  Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios emitidos por el Consejo
                                                  Nacional de Armonización Contable, ANEXO 1: Formato 1 Estado de Situación Financiera Detallado
                                                  – LDF, Formato 2 Informe Analítico de la Deuda Pública y Otros Pasivos – LDF, Formato 3 Informe
                                                  Analítico de Obligaciones Diferentes de Financiamientos – LDF, Formato 4 Balance Presupuestario
                                                  – LDF, Formato 5 Estado Analítico de Ingresos Detallado – LDF, Formato 6 a) Estado Analítico del
                                                  Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado – LDF (Clasificación por Objeto del Gasto), Formato
                                                  6 b) Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado – LDF (Clasificación
                                                  Administrativa), Formato 6 c) Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado
                                                  – LDF (Clasificación Funcional), Formato 6 d) Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto
                                                  de Egresos Detallado – LDF (Clasificación de Servicios Personales por Categoría), Formatos 7
                                                  Proyecciones y Resultados de Ingresos y Egresos – LDF, Formato 7 a) Proyecciones de Ingresos
                                                  – LDF, Formato 7 b) Proyecciones de Egresos – LDF, Formato 7 c) Resultados de Ingresos – LDF,
                                                  Formato 7 d) Resultados de Egresos – LDF y Formato 8) Informe sobre Estudios Actuariales – LDF
                                                  y ANEXO 3 “Guía de Cumplimiento de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
                                                  los Municipios”.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
                                                  y los Municipios, Artículos 4, 18 párrafo tercero fracciones I párrafo primero, III y IV; Ley de
                                                  Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, Artículo 9 párrafo
                                                  primero y segundo; lo que a la letra dice:

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