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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

         Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

         Artículo 4: “El Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, emitirá las
         normas contables necesarias para asegurar su congruencia con la presente Ley, incluyendo los criterios a seguir para la elaboración y
         presentación homogénea de la información financiera referida en la misma.”.
         Artículo 18 párrafo tercero fracciones I párrafo primero, III y IV: “Los Municipios, en adición a lo previsto en los párrafos anteriores,
         deberán incluir en las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos:” I.- “Proyecciones de finanzas
         públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica”. III.- “Los resultados de las finanzas
         públicas que abarquen un periodo de los tres últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el Consejo
         Nacional de Armonización Contable para este fin”, y IV.- “Un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo
         deberá actualizarse cada cuatro años. El estudio deberá incluir la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones
         otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente.
         Las proyecciones y resultados a que se refieren las fracciones I y III, respectivamente, comprenderán sólo un año para el caso de los
         Municipios con una población menor a 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto
         Nacional de Estadística y Geografía. Dichos Municipios contarán con el apoyo técnico de la secretaría de finanzas o su equivalente del
         Estado para cumplir lo previsto en este artículo.”.

         Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

         Artículo 9 párrafo primero y segundo: “Los entes públicos facilitarán los auxilios que requiera el Órgano Superior de Fiscalización del
         Estado de Oaxaca para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos, así como cualquier entidad fiscalizada, persona física o moral,
         pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan fondos o recursos públicos estatales
         o municipales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca
         para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la
         competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios de sistema financiero.”.

16.- El Ayuntamiento del Municipio de Santa Catarina Zapoquila, Distrito de Huajuapan,
Oaxaca, no presentó la relación detallada de los registros contables y presupuestales de los
gastos realizados con los ingresos excedentes de libre disposición recaudados en el ejercicio fiscal
2022, con las pólizas de diario y egresos con su correspondiente documentación comprobatoria y
justificativa.

Incumpliendo con lo establecido en Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
y los Municipios, Artículos 14 párrafo primero fracciones I y II, incisos a) y b), 21 párrafo
primero; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículos 68 párrafo primero fracción
I, 95 párrafo primero fracciones I y III; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
para el Estado de Oaxaca, Artículo 9 párrafo primero y segundo; lo que a la letra dice:

         Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

         Artículo 14 párrafo primero fracciones I y II, incisos a) y b): “Los Ingresos excedentes derivados de Ingresos de libre disposición de las
         Entidades Federativas, deberán ser destinados a los siguientes conceptos: I. Para la amortización anticipada de la Deuda Pública, el pago de
         adeudos de ejercicios fiscales anteriores, pasivos circulantes y otras obligaciones, en cuyos contratos se haya pactado el pago anticipado sin
         incurrir en penalidades y representen una disminución del saldo registrado en la cuenta pública del cierre del ejercicio inmediato anterior, así
         como el pago de sentencias definitivas emitidas por la autoridad competente, la aportación a fondos para desastres naturales y de pensiones;
         II. En su caso, el remanente para: a) Inversión pública productiva, a través de un fondo que se constituya para tal efecto, con el fin de que
         los recursos correspondientes se ejerzan a más tardar en el ejercicio inmediato siguiente, y b) La creación de un fondo cuyo objetivo sea
         compensar la caída de Ingresos de libre disposición de ejercicios subsecuentes.”.
         Artículo 21 párrafo primero: “Los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar las disposiciones establecidas en los artículos 8, 10, 11,
         14, 15 y 17 de esta Ley.”.

         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

         Artículo 68 párrafo primero fracción I: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración
         pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y
         obligaciones: I.- Cumplir y hacer cumplir en el Municipio la presente Ley, las leyes y demás disposiciones de orden normativo municipal, así
         como los ordenamientos estatales y federales en el ámbito de su competencia, y conducir las relaciones del ayuntamiento con los Poderes
         del Estado, y con los otros ayuntamientos de la entidad.”.
         Artículo 95 párrafo primero fracciones I y III: “Son atribuciones del Tesorero Municipal: I.- Administrar la hacienda pública municipal de
         conformidad con las disposiciones legales aplicables y coordinar la política fiscal del Ayuntamiento; III.- Realizar los registros de todas las
         operaciones presupuestarias, contables, financieras y administrativas de los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás
         eventos económicos que afectan la hacienda pública, debiendo ajustarse a su catálogo de cuentas, el que deberá de estar alineado a la Ley
         General de Contabilidad Gubernamental y la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable.”.

         Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

         Artículo 9 párrafo primero y segundo: “Los entes públicos facilitarán los auxilios que requiera el Órgano Superior de Fiscalización del
         Estado de Oaxaca para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos, así como cualquier entidad fiscalizada, persona física o moral,
         pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan fondos o recursos públicos estatales
         o municipales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca
         para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la
         competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios de sistema financiero.”

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