Page 62 - Santo Domingo Albarradas
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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                         Como resultado del análisis efectuado, se comprobó que la asignación de recursos para
                                                         servicios personales por el importe de $1’331,460.00 (Un millón trescientos treinta y un
                                                         mil cuatrocientos sesenta pesos 00/100 M.N.) aprobado en el Presupuesto de Egresos para
                                                         el ejercicio fiscal 2022 del H. Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Albarradas,
                                                         Distrito de Tlacolula, Oaxaca, con relación al importe aprobado para el mismo capítulo del
                                                         gasto en el ejercicio 2021 que fue por un importe de $1’379,700.00 (Un millón trescientos
                                                         setenta y nueve mil setecientos pesos 00/100 M.N.), representó una disminución en
                                                         cantidad de $48,240.00 (Cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta pesos 00/100
                                                         M.N.), importe que representa un decremento del 3.5 por ciento, por lo cual no excedió el
                                                         límite establecido del porcentaje de asignación global de recursos para servicios personales
                                                         del ejercicio 2022 del 6 por ciento; conforme lo indica el artículo 10 de la Ley de Disciplina
                                                         Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

                                                   7.	 Con la finalidad de comprobar que el H. Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo
                                                         Albarradas, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, observó las disposiciones de responsabilidad
                                                         hacendaria relativas a los ingresos excedentes obtenidos, de acuerdo con el artículo 14 con
                                                         relación al 21 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios,
                                                         se realizó el análisis a los datos e información vertida en el Formato 5) Estado Analítico de
                                                         Ingresos Detallado –LDF del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022, el cual refleja que
                                                         el ente fiscalizado, estimó recaudar ingresos de libre disposición por $2’029,054.00 (Dos
                                                         millones veintinueve mil cincuenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), en tanto que al cierre
                                                         del ejercicio y bajo el momento contable del ingreso recaudado, el monto de ingresos ascendió
                                                         a $2’185,201.11 (Dos millones ciento ochenta y cinco mil doscientos un pesos 11/100
                                                         M.N.), obteniendo ingresos excedentes derivados de ingresos de libre disposición por un
                                                         importe de $156,147.11 (Ciento cincuenta y seis mil ciento cuarenta y siete pesos 11/100
                                                         M.N.), ya que el ingreso recaudado fue mayor al ingreso estimado.

                                                         Ahora bien, a efecto de corroborar que el importe de $156,147.11 (Ciento cincuenta y seis
                                                         mil ciento cuarenta y siete pesos 11/100 M.N.), registrado en la información contable y
                                                         presupuestal como ingresos excedentes de libre disposición, fue aplicado conforme a los
                                                         conceptos establecidos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
                                                         Municipios, se constató que el ente fiscalizado no presentó a requerimiento la relación detallada
                                                         de los registros contables y presupuestales de los gastos pagados con los ingresos excedentes
                                                         de libre disposición recaudados en el ejercicio fiscal 2022, así como las pólizas de diario y
                                                         egreso con su correspondiente documentación comprobatoria y justificativa de los gastos
                                                         realizados con los ingresos excedentes de libre disposición recaudados en el ejercicio fiscal
                                                         2022; por lo que no fue posible identificar el importe de $156,147.11 (Ciento cincuenta y seis
                                                         mil ciento cuarenta y siete pesos 11/100 M.N.), correspondiente a ingresos excedentes
                                                         derivados de ingresos de libre disposición reflejado en el Formato 5) Estado Analítico de
                                                         Ingresos Detallado-LDF del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                            Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

                                                            Artículo 14: “Los Ingresos excedentes derivados de Ingresos de libre disposición de las Entidades Federativas, deberán ser destinados a los
                                                            siguientes conceptos:”; I: “Para la amortización anticipada de la Deuda Pública, el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores, pasivos
                                                            circulantes y otras obligaciones, en cuyos contratos se haya pactado el pago anticipado sin incurrir en penalidades y representen una
                                                            disminución del saldo registrado en la cuenta pública del cierre del ejercicio inmediato anterior, así como el pago de sentencias definitivas
                                                            emitidas por la autoridad competente, la aportación a fondos para desastres naturales y de pensiones, conforme a lo siguiente:”; a): “Cuando
                                                            la Entidad Federativa se clasifique en un nivel de endeudamiento elevado, de acuerdo al Sistema de Alertas, cuando menos el 50 por ciento;”;
                                                            b): “Cuando la Entidad Federativa se clasifique en un nivel de endeudamiento en observación, de acuerdo al Sistema de Alertas, cuando
                                                            menos el 30 por ciento, y”; II: “En su caso, el remanente para:”; a): “Inversión pública productiva, a través de un fondo que se constituya para
                                                            tal efecto, con el fin de que los recursos correspondientes se ejerzan a más tardar en el ejercicio inmediato siguiente, y”; b): “La creación
                                                            de un fondo cuyo objetivo sea compensar la caída de Ingresos de libre disposición de ejercicios subsecuentes.”; “Los Ingresos excedentes
                                                            derivados de Ingresos de libre disposición de las Entidades Federativas podrán destinarse a los rubros mencionados en el presente artículo,
                                                            sin limitación alguna, siempre y cuando la Entidad Federativa se clasifique en un nivel de endeudamiento sostenible de acuerdo al Sistema
                                                            de Alertas.”; “Cuando la Entidad Federativa se clasifique en un nivel de endeudamiento sostenible de acuerdo al Sistema de Alertas, podrá
                                                            utilizar hasta un 5 por ciento de los recursos a los que se refiere el presente artículo para cubrir Gasto corriente.”; “Tratándose de Ingresos

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