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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
registro contable tres tipos de obras:”; a): “Obras públicas capitalizables,”; b): “Obras del dominio público,”; c): “Obras Transferibles, e”; d)
“Inversiones consideradas como infraestructura realizadas por los entes públicos en los bienes previstos en el artículo 7 de la Ley General de
Bienes Nacionales.”; “El costo de la obra pública deberá incluir el de la elaboración de proyectos, la propia construcción y la supervisión, así
como los gastos y costos relacionados con la misma, generados hasta su conclusión, independientemente de la fuente de financiamiento,
observando los lineamientos aplicables en cada caso.”.
Acuerdo por el que se emiten las Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales)
Acuerdo por el que se emiten las Principales Reglas Específicas de Registro y Valoración del Patrimonio
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Registro
y Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la Elaboración del Catálogo de Bienes Inmuebles que permita la interrelación
automática con el Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos dirigidos a Asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Registro
y Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e inmuebles de los Entes Públicos, numeral D.1.3 DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA DE
BIENES MUEBLES
Reglas Específicas de Registro y Valoración del Patrimonio numerales 9 y 11, emitidos todos por el Consejo Nacional de Armonización
Contable y demás información de conformidad con la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable, atendiendo
el cumplimiento de las disposiciones normativas en el ámbito de su competencia.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
H. Ayuntamiento del Municipio de Unión Hidalgo, Distrito de Juchitán, Oaxaca, justificar o
aclarar, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del
plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición
de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las
acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/381/2023, se notificó el día 18 de septiembre de
2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable
en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El H. Ayuntamiento del Municipio de Unión Hidalgo, Distrito de Juchitán, Oaxaca, en el proceso
de aclaraciones y justificaciones, presentó oficio número MUH/PRESIDENCIA/0388/2023 de
fecha 26 de septiembre de 2023, suscrito por el C. Juan Jesús Martínez Rasgado, Presidente
Municipal, dirigido al Director de Auditoría Municipal “A”, como consta en acta circunstanciada
de fecha 09 de Octubre de 2023, con una prórroga de por medio, con número de oficio MUH/
PRESIDENCIA/0491/2023 de fecha 02 de octubre de 2023. En el oficio número MUH/
PRESIDENCIA/0388/2023 de fecha 26 de septiembre de 2023.
Respecto a la observación relativa al inciso b), que no presentó información suficiente sobre la
descripción del tipo de bien, además, que no registró la marca, modelo y número de serie, el H.
Ayuntamiento del Municipio de Unión Hidalgo, Distrito de Juchitán, Oaxaca, a través del MUH/
PRESIDENCIA/0388/2023 de fecha 26 de septiembre de 2023, la autoridad dio atención a la
observación.
Una vez analizada la documentación, información y argumentación, la Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que atendió la observación.
Respecto a la observación relativa al inciso c), por el tipo de registro se aprecia que se trató de
la construcción de infraestructura en bienes de dominio público que debió ser reconocida en
gasto no capitalizable a su conclusión, el H. Ayuntamiento del Municipio de Unión Hidalgo,
Distrito de Juchitán, Oaxaca, argumentó lo siguiente: “c) se hace la aclaración que dichas obras
correspondieron a la administración anterior, por lo que dicha administración no concluyó con su
proceso contable y cuando se tuvo acceso al SIMCA las obras estaban precargadas, siendo que el
propio sistema únicamente dejó la opción de conclusión de las mismas para que se pudiera ingresar
por primera vez nuestra información contable, de lo contrario no podríamos avanzar.”.
Una vez analizada la argumentación, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
determina que no atendió la observación.
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