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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            Artículo 28: “Los registros contables reflejarán, en la cuenta específica del activo que corresponda, la baja de los bienes muebles e
                                                            inmuebles. El consejo emitirá lineamientos para tales efectos.”.
                                                            Artículo 30: “El consejo emitirá, para efectos contables, las disposiciones sobre registro y valuación del patrimonio que requiere la aplicación
                                                            esta Ley.”.
                                                            Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
                                                            original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”.
                                                            Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                            comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                            establezca el consejo.”.

                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 68, párrafo primero fracción I: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración
                                                            pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y
                                                            obligaciones:”; I: “Cumplir y hacer cumplir en el Municipio la presente Ley, las leyes y demás disposiciones de orden normativo municipal, así
                                                            como los ordenamientos estatales y federales en el ámbito de su competencia, y conducir las relaciones del ayuntamiento con los Poderes
                                                            del Estado, y con los otros ayuntamientos de la entidad;”.
                                                            Artículo 71, párrafo primero fracción IX: “Los Síndicos serán representantes jurídicos del Municipio y responsables de vigilar la debida
                                                            administración del erario público y patrimonio municipal, con las siguientes atribuciones:”; IX: “Intervenir en la formulación del inventario
                                                            general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, promoviendo la inclusión de los que se hayan omitido, y haciendo
                                                            que se inscriban en el libro especial con la expresión real de sus valores y las características de identificación, así como el destino de los
                                                            mismos;”.
                                                            Artículo 95, párrafo primero fracciones I y III: “Son atribuciones del Tesorero Municipal:”; I: “Administrar la hacienda pública municipal de
                                                            conformidad con las disposiciones legales aplicables y coordinar la política fiscal del Ayuntamiento;”; III: “Realizar los registros de todas
                                                            las operaciones presupuestarias, contables, financieras y administrativas de los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás
                                                            eventos económicos que afectan la hacienda pública, debiendo ajustarse a su catálogo de cuentas, el que deberá de estar alineado a la Ley
                                                            General de Contabilidad Gubernamental y la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable.”.
                                                            Artículo 109: “El Ayuntamiento formulará y actualizará trimestralmente, el inventario de bienes muebles y el catálogo de bienes inmuebles
                                                            pertenecientes al municipio y establecerá un sistema de control y vigilancia de los mismos.”.
                                                            Artículo 110:“El inventario de bienes muebles del Municipio, contendrá:”; y”; III: “Los datos sobre los movimientos de alta y baja.”.
                                                            Artículo 112: “El catálogo de bienes inmuebles del Municipio, contendrá:”; I: “La expresión de las características y los demás datos
                                                            necesarios para su identificación;”; II: “La expresión de su valor y destino; y”; III: “Los datos de inscripción en el registro público de la
                                                            propiedad.”.
                                                            Artículo 126 QUATER, párrafo primero fracción II: “La Contraloría Municipal, tendrá las siguientes atribuciones:”; II: “Vigilar que el
                                                            patrimonio municipal esté debidamente resguardado, valuado y registrado en el sistema de contabilidad municipal y se refleje en los estados
                                                            financieros del Municipio y demás informes que deban de emitirse de conformidad con la normatividad emitida por el Consejo Nacional de
                                                            Armonización Contable;”.

                                                            Acuerdo por el que el Consejo Nacional de Armonización Contable emite las Reglas Específicas del Registro y Valoración del
                                                            Patrimonio, en la Regla identificada con el número 2 Obras Públicas: “En el sector público se tendrán que identificar para su manejo y
                                                            registro contable tres tipos de obras:”; a): “Obras públicas capitalizables,”; b): “Obras del dominio público,”; c): “Obras Transferibles, e”; d)
                                                            “Inversiones consideradas como infraestructura realizadas por los entes públicos en los bienes previstos en el artículo 7 de la Ley General de
                                                            Bienes Nacionales.”; “El costo de la obra pública deberá incluir el de la elaboración de proyectos, la propia construcción y la supervisión, así
                                                            como los gastos y costos relacionados con la misma, generados hasta su conclusión, independientemente de la fuente de financiamiento,
                                                            observando los lineamientos aplicables en cada caso.”.

                                                            Acuerdo por el que se emiten las Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales)

                                                            Acuerdo por el que se emiten las Principales Reglas Específicas de Registro y Valoración del Patrimonio
                                                            Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la Elaboración del Catálogo de Bienes Inmuebles que permita la interrelación
                                                            automática con el Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas

                                                            Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos dirigidos a Asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Registro
                                                            y Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e inmuebles de los Entes Públicos

                                                            Numeral D.1.3 DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA DE BIENES MUEBLES: “Los entes públicos de acuerdo a las disposiciones aplicables autorizan
                                                            anualmente el programa anual para la disposición final de bienes previo dictamen de no utilidad. Los entes públicos sólo operarán la baja
                                                            de sus bienes en los siguientes supuestos:”; 1): “Cuando se trate de bienes no útiles,”; y 2): “Cuando el bien se hubiere extraviado, robado o
                                                            siniestrado, debiendo levantar acta como constancia de los hechos y cumplir con las formalidades establecidas en las disposiciones legales
                                                            aplicables. Los entes públicos, con base en el dictamen de afectación, proceden a determinar el destino final y baja de los bienes no útiles y,
                                                            en su caso, llevarán el control y registro de las partes reaprovechadas. El dictamen de desafectación y la propuesta de destino final estarán
                                                            a cargo del responsable de los recursos materiales y la reasignación a nuevo destino se llevará a cabo una vez que se hubiere autorizado en
                                                            los términos de lo dispuesto en las normas aplicables. Una vez concluida la disposición final de los bienes conforme a las normas aplicables,
                                                            se procederá a su baja, lo mismo se realizara cuando el bien de que se trate se hubiere extraviado, robado o entregado a una institución de
                                                            seguros como consecuencia de un siniestro, una vez pagada la suma asegurada.”.

                                                            Reglas Específicas de Registro y Valoración del Patrimonio numerales 9 y 11, emitidos todos por el Consejo Nacional de Armonización
                                                            Contable y demás información de conformidad con la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable, atendiendo
                                                            el cumplimiento de las disposiciones normativas en el ámbito de su competencia.

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