Page 39 - Unión Hidalgo
P. 39
AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
PÓLIZA FECHA DESCRIPCIÓN IMPORTE INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
BAJA
12421 12413-01-15-5150100283 31-12-2022 MULTIFUNCIONAL EPSON L4150 ECOTANK 8,584.00
12441 12413-01-15-5150100284 D-007869 31-12-2022 MULTIFUNCIONAL EPSON L4150 ECOTANK 8,584.00
12413-01-15-5150100285 D-007869 31-12-2022 IMPRESORA MULTIFUNCIONAL BROTHER DCP-T310 3,300.00
12413-01-15-5150100286 D-007869 31-12-2022 COMPUADORA DE ESRITORIO DELL OPTIPLEZ 3010 3,300.00
D-007869 $2,700.00
12421-01-15-5210200001 EQUIPOS Y APARATOS AUDIOVISUALES 2,700.00
D-006347 31-10-2022 BAFLE AMPLIFICADO STEREN 15 PULG $1,660,000.00
12441-01-15-5410100015 400,000.00
12441-01-15-5410100016 D-001135 VEHICULOS Y EQUIPO TERRESTRE 350,000.00
12441-01-15-5410100017 D-001135 31-03-2022 CAMIONETA DODGE DURANGO 250,000.00
12441-01-15-5410100018 D-001135 31-03-2022 VANS HIACE 290,000.00
12441-01-15-5410100019 D-001135 31-03-2022 AMBULANCIA 270,000.00
12441-01-15-5410100020 D-001135 31-03-2022 CAMIONETA DODGE RAM 50,000.00
12441-01-15-5410100021 D-001135 31-03-2022 CAMIONETA NISSAN NP 300 50,000.00
D-001135 31-03-2022 CAMIONETA NISSAN DOBLE CABINA $1,776,716.00
31-03-2022 CAMIONETA FORD RANGER
TOTAL
Sin embargo, la Entidad Fiscalizable no presentó el programa anual para la disposición final de
bienes previo dictamen de no utilidad, debidamente autorizado, donde se identifique el motivo de la
baja de dichos bienes, conforme a Ley.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículos
23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 42 párrafo primero, 43; Ley Orgánica Municipal del Estado de
Oaxaca, Artículos 68, párrafo primero fracción I, 71, párrafo primero fracción IX, 95, párrafo
primero fracciones I y III, 109, 110 párrafo primero fracción III, 112, 126 QUATER, párrafo
primero fracción II; Acuerdo por el que el Consejo Nacional de Armonización Contable emite
las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio, en la Regla identificada
con el número 2 Obras Públicas; Acuerdo por el que se emiten las Principales Reglas de
Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales); Acuerdo por el que se emiten
las Principales Reglas Específicas de Registro y Valoración del Patrimonio; Acuerdo por el
que se emiten los Lineamientos para la Elaboración del Catálogo de Bienes Inmuebles que
permita la interrelación automática con el Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de
Cuentas; Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos dirigidos a Asegurar que el Sistema
de Contabilidad Gubernamental facilite el Registro y Control de los Inventarios de los Bienes
Muebles e inmuebles de los Entes Públicos, numeral D.1.3 DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA DE
BIENES MUEBLES; Reglas Específicas de Registro y Valoración del Patrimonio; Consejo
Nacional de Armonización Contable; lo que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 23: “Los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los bienes muebles e inmuebles siguientes:”; I: “Los inmuebles
destinados a un servicio público conforme a la normativa aplicable; excepto los considerados como monumentos arqueológicos, artísticos
o históricos conforme a la Ley de la materia;”; II: “Mobiliario y equipo, incluido el de cómputo, vehículos y demás bienes muebles al servicio
de los entes públicos, y”; III: “Cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles que el consejo determine que deban registrarse.”; “Asimismo,
en la cuenta pública incluirán la relación de los bienes que componen su patrimonio conforme a los formatos electrónicos que apruebe el
consejo.”.
Artículo 24: “Los registros contables de los bienes a que se refiere el artículo anterior se realizarán en cuentas específicas del activo.”.
Artículo 25: “Los entes públicos, conforme lo determine el Consejo en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, elaborarán un
registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes bajo su custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles.”.
Artículo 26: “No se registrarán los bienes señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; y 42, fracción IV de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; ni los de uso común en términos de la Ley General de Bienes Nacionales y la normativa aplicable.
En lo relativo a la inversión realizada por los entes públicos en los bienes previstos en las fracciones VII, X, XI y XIII del artículo 7 de la Ley
General de Bienes Nacionales; se efectuará el registro contable de conformidad con lo que determine el consejo.”.
Artículo 27: “Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23
de esta Ley. Dicho inventario deberá estar debidamente conciliado con el registro contable. En el caso de los bienes inmuebles, no podrá
establecerse un valor inferior al catastral que le corresponda. Los entes públicos contarán con un plazo de 30 días hábiles para incluir en
el inventario físico los bienes que adquieran. Los entes públicos publicarán el inventario de sus bienes a través de internet, el cual deberán
actualizar, por lo menos, cada seis meses. Los municipios podrán recurrir a otros medios de publicación, distintos al internet, cuando este
servicio no esté disponible, siempre y cuando sean de acceso público.”.
37