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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Ayuntamiento del Municipio de Unión Hidalgo, Distrito de Juchitán, Oaxaca, argumentó lo
siguiente: “d) se aclara que la información de todas las obras fueron presentadas en el cuarto trimestre,
es decir, se presentaron aquellas que correspondían al primer, segundo y tercer trimestre de forma
global, pues se trabajó con la información que se iba generando, por lo que no se realizó una omisión
por parte de la autoridad ya que ésta si fue entregada.”.
Una vez analizada la argumentación, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
determina que atendió la observación. Sin embargo, se sugiere que, en lo subsecuente, realice el
registro conforme lo señala la normatividad al respecto.
En consecuencia, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
subsiste la observación. Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración.
2022-OA/CPM/070/2023-SA-04
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Unión Hidalgo, Distrito de Juchitán, Oaxaca,
presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que
justifique o aclare, lo relativo a la observación en cada uno de los puntos de este resultado que a
continuación se detallan:
RENDICIÓN DE CUENTAS
Con la finalidad de constatar que la Entidad Fiscalizable cumplió con los informes en los Sistemas de
Recursos Federales Transferidos:
c) Cumplimiento de informes en los Sistemas de Recursos Federales Transferidos (SRFT).
Con la finalidad de verificar que el municipio haya reportado en el Sistema de Recursos
Federales Transferidos (SRFT) la información correspondiente al ejercicio y destino de los
recursos federales recibidos en el ejercicio fiscal 2022, en congruencia con la información
financiera que se integra en la Cuenta Pública Municipal, se concluyó lo siguiente:
Se verificó la información proporcionada por la Entidad Fiscalizable y la proporcionada por la
Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado mediante oficio número
SF/SPIP/DSIP/089/2023 de fecha 03 de febrero de 2023, verificando que la Entidad
Fiscalizable no reportó información correspondiente al primero, segundo y tercero trimestre
relativo al Ejercicio del Gasto; primero, segundo, tercero y cuarto trimestre relativo a Destino
del Gasto y primero, segundo, tercero y cuarto trimestre relativo a Indicadores.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículos 71,
72 párrafo primero, y 75; Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Artículo
85 párrafo primero fracción II; lo que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 71: “En términos de lo dispuesto en los artículos 79, 85, 107 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
48 y 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, y 56 de esta Ley, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal, deberán informar de forma pormenorizada sobre el avance físico de las obras y acciones respectivas y, en su
caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquéllos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan
realizado.”.
Artículo 72 párrafo primero: “Las entidades federativas remitirán a la Secretaría de Hacienda, a través del sistema de información a que
se refiere el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información sobre el ejercicio y destino de los
recursos federales que reciban dichas entidades federativas y, por conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones territoriales del
Distrito Federal, los organismos descentralizados estatales, universidades públicas, asociaciones civiles y otros terceros beneficiarios. Para la
remisión y la divulgación de esta información no podrá oponerse la reserva fiduciaria, bursátil, bancaria o cualquier otra análoga.”.
Artículo 75: “Los municipios enviarán a las entidades federativas información sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones
para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que beneficien directamente
a la población en rezago social y pobreza extrema para que por su conducto se incluya en los informes trimestrales a que se refieren
los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 46 y 47 de esta Ley. La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal remitirá
trimestralmente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la información que reciba correspondiente al Fondo de Aportaciones
para la Infraestructura Social Municipal, misma que estará disponible en su página de Internet, debiendo actualizarla con la misma
periodicidad.”.
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