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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Artículo 75: “Los municipios enviarán a las entidades federativas información sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones
para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que beneficien directamente
a la población en rezago social y pobreza extrema para que por su conducto se incluya en los informes trimestrales a que se refieren
los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 46 y 47 de esta Ley. La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal remitirá
trimestralmente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la información que reciba correspondiente al Fondo de Aportaciones
para la Infraestructura Social Municipal, misma que estará disponible en su página de Internet, debiendo actualizarla con la misma
periodicidad.”.
Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Oaxaca
Artículo 17 párrafo primero fracción V: “El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, se destinará exclusivamente
al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población en pobreza
extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social, en los siguientes rubros: Agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas,
urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa,
mejoramiento de vivienda, así como el mantenimiento de infraestructura, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido en
los Lineamientos que emita la Secretaría de Desarrollo Social.”; V: “Reportar trimestralmente a la Secretaría de Desarrollo Social y Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, el seguimiento sobre el uso de Aportaciones, en los términos que establecen los artículos 23 A y 23 B de esta
Ley, así como con base en el informe anual sobre la situación de su pobreza y rezago social. Asimismo, deberán proporcionar la información
adicional que soliciten dichas Secretarías para la supervisión y seguimiento de los recursos;”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
H. Ayuntamiento del Municipio de Unión Hidalgo, Distrito de Juchitán, Oaxaca, justificar o
aclarar, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del
plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición
de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las
acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/381/2023, se notificó el día 18 de septiembre de
2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable
en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El H. Ayuntamiento del Municipio de Unión Hidalgo, Distrito de Juchitán, Oaxaca, en el proceso
de aclaraciones y justificaciones, presentó oficio número MUH/PRESIDENCIA/0388/2023 de
fecha 26 de septiembre de 2023, suscrito por el C. Juan Jesús Martínez Rasgado, Presidente
Municipal, dirigido al Director de Auditoría Municipal “A”, como consta en acta circunstanciada
de fecha 09 de Octubre de 2023, con una prórroga de por medio, con número de oficio MUH/
PRESIDENCIA/0491/2023 de fecha 02 de octubre de 2023. En el oficio número MUH/
PRESIDENCIA/0388/2023 de fecha 26 de septiembre de 2023, mediante el cual argumentó lo
siguiente:
Respecto a la observación relativa a que la Entidad Fiscalizable no reportó información
correspondiente al primero, segundo y tercero trimestre relativo al Ejercicio del Gasto; primero,
segundo, tercero y cuarto trimestre relativo a Destino del Gasto y primero, segundo, tercero y cuarto
trimestre relativo a Indicadores, el H. Ayuntamiento del Municipio de Unión Hidalgo, Distrito de
Juchitán, Oaxaca, argumentó lo siguiente: “c) se hace la aclaración que dicha información si se
entregó tal y como se puede apreciar en las capturas de pantalla del ejercicio 2022. … La información
relativa a Destino del Gasto y Ejercicio del Gasto, correspondiente al primer trimestre se presentó el
quince de abril de dos mil veintidós, obteniendo en el sistema el número de identificador: 268319; la
información correspondiente al segundo trimestre se presentó el quince de julio de dos mil veintidós,
obteniendo en el sistema el número de identificador: 292841; el tercer trimestre se presentó el quince
de octubre de dos mil veintidós, obteniendo en el sistema el número de identificador: 305337; el cuarto
trimestre se presentó el quince de enero de dos mil veintitrés, obteniendo en el sistema el número de
identificador: 317955. … Esa información se puede observar en el anexo de informes trimestrales y
sistema de reportes de recursos transferidos.”, sin que haya presentado la información referente a las
capturas de pantalla del ejercicio 2022, como argumentó anteriormente.
Una vez analizada la argumentación, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
determina que no atendió la observación.
Respecto a la observación relativa a que no acreditó la presentación de la información en la Matriz
de Inversión para el Desarrollo Social (MIDS) relativa al primero, segundo y tercer trimestre, el H.
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