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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

        de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso
        de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso.”;
        Artículo 52 párrafos primero, segundo y tercero: “Los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable
        que emanen de los registros de los entes públicos, serán la base para la emisión de informes periódicos y para la formulación de la cuenta
        pública anual. Los entes públicos deberán elaborar los estados de conformidad con las disposiciones normativas y técnicas que emanen de
        esta Ley o que emita el consejo. Los estados correspondientes a los ingresos y gastos públicos presupuestarios se elaborarán sobre la base
        de devengado y, adicionalmente, se presentarán en flujo de efectivo.”

        Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.

        Artículo 9: “Los entes públicos auxiliarán en lo que requiera la Auditoría Superior para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos
        de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier
        otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en
        términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar
        la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los
        procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
        financiero…”,
        Artículo 12 párrafo primero y segundo en sus fracciones I y II: “El contenido del Informe de Avance de Gestión Financiera se referirá a
        los programas a cargo de los Poderes del Estado, los entes públicos estatales o municipales, para conocer el grado de cumplimiento de los
        objetivos, metas y satisfacción de necesidades en ellos proyectados. Dicho informe deberá presentarse dentro de los treinta días naturales
        siguientes a la conclusión de cada trimestre del ejercicio fiscal, ante la Auditoría Superior, a través de la plataforma que para al efecto se
        establezca; el incumplimiento en la presentación de este informe, será sancionado en los términos establecidos en las fracciones I y II del
        artículo 10, de la presente Ley, según sea el caso; y contendrá por lo menos la siguiente información: I.- El flujo contable de ingresos y egresos
        en que se ejerza el Presupuesto de Egresos; y, II.- El avance del cumplimiento de los programas con base en los indicadores aprobados en el
        Presupuesto de Egresos.”

         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

        43 fracción LII en sus incisos a), b), c), d), e), f), g) y h): “Son atribuciones del Ayuntamiento: LII.- Presentar dentro de los treinta días
        siguientes del trimestre al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información financiera
        que a continuación se señala: a) Estado de situación financiera; b) Estado de variación en la hacienda pública; c) Estado de cambios en la
        situación financiera; d) Notas a los estados financieros; e) Estado analítico del activo; f) Estado analítico de los ingresos; g) Estado analítico de
        los egresos en las clasificaciones administrativa, por objeto del gasto y funcional-programática. h) Estado de actividades”;
        Artículo 71 fracción III: “Los Síndicos serán representantes jurídicos del Municipio y responsables de vigilar la debida administración del
        erario público y patrimonio municipal, con las siguientes atribuciones: III.- …revisar y firmar los cortes de caja o estados financieros de la
        tesorería y la documentación de la cuenta pública municipal.”;
        Artículo 95 fracciones IV y IX: “Son atribuciones del Tesorero Municipal: IV.- Elaborar el día último de cada mes los estados financieros
        correspondientes al mes de que se trate, para determinar el movimiento de ingresos y egresos que deberá recibir la aprobación del
        Ayuntamiento. IX.- Llevar con total transparencia el control del presupuesto de egresos con enfoque a resultados e informes trimestrales de
        avance de gestión financiera.”

  9.	 El Ayuntamiento del Municipio de Cuyamecalco Villa de Zaragoza, Distrito de Cuicatlán,
      Oaxaca, no presentó los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances, correspondientes al
      ejercicio fiscal comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022, en medio magnético
      en formato PDF con contenido certificado.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

        Ley General de Contabilidad Gubernamental.

        Artículo 35: “Los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de las operaciones realizadas como resultado de su
        gestión financiera, en los libros diario, mayor, e inventarios y balances.”;
        Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
        comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
        establezca el consejo.”

        Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.

        Artículo 9: “Los entes públicos auxiliarán en lo que requiera la Auditoría Superior para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos
        de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier
        otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en
        términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar
        la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los
        procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
        financiero…”

  10.	El Ayuntamiento del Municipio de Cuyamecalco Villa de Zaragoza, Distrito de Cuicatlán,
      Oaxaca, no presentó la relación de cuentas bancarias productivas específicas vigentes en el
      ejercicio fiscal 2022, con sus respectivos contratos de apertura, estados de cuenta bancarios
      expedidos por las Instituciones bancarias y las conciliaciones bancarias.

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