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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

OBJETIVO
De conformidad con el artículo 16 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
Estado de Oaxaca, el objetivo de la orden de auditoría OA/CPM/072/2023, tuvo por objeto:

Verificar la observancia de las reglas de diciplina financiera, la contratación de los financiamientos
y otras obligaciones dentro de los límites establecidos por el sistema de alertas, el cumplimiento
de inscribir y publicar la totalidad de sus financiamientos y otras obligaciones en el registro
público único, así como el cumplimiento de las disposiciones legales en los registros contables y
presupuestales y, en la emisión de la información financiera.

ALCANCE
El alcance comprendió la verificación del cumplimiento a las disposiciones en materia de sistemas de
contabilidad y registro contable, obligaciones de registro patrimonial, elaboración y presentación de
la ley de ingresos y presupuesto de egresos, de transparencia y rendición de cuentas establecidas
en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y cumplimiento de las reglas de disciplina
financiera, contratación de deuda pública y obligaciones de pago, sistema de alertas y registro
público único, establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios.

PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA APLICADOS

1.	 Se constató que el sistema de contabilidad gubernamental (SCG) que manejó el municipio
      en el ejercicio fiscal 2022, cumpliera con lo dispuesto por la Ley General de Contabilidad
      Gubernamental y que cumple con la normativa contable en materia de clasificadores y registro,
      constatando que registra las operaciones presupuestarias y contables de manera armónica,
      delimitada, específica y acumulativa, generando estados financieros, confiables, oportunos,
      comprensibles, periódicos y comparables.

2.	 Se verificó que el registro de las operaciones cumpliera con cada etapa de los momentos
      contables del ingreso estimado, modificado, devengado y recaudado y que cumpliera con
      cada etapa de los momentos contables de los egresos aprobado, modificado, comprometido,
      devengado, ejercido y pagado.

3.	 Se constató que la Entidad Fiscalizable haya manejado cuentas bancarias productivas
      específicas por cada fondo de participaciones y aportaciones federales, programas de
      subsidios y convenios de reasignación, a través de los cuales se ministren recursos federales.

4.	 Se corroboró que la Entidad Fiscalizable registró en su contabilidad los bienes muebles e
      inmuebles atendiendo las características y normativa de registro establecidos.

5.	 Se verificó el cumplimiento de la presentación de la ley de ingresos para el ejercicio fiscal 2022
      y del presupuesto de egresos del ejercicio fiscal 2022, así como su publicación y difusión.

6.	 Se constató que la Entidad Fiscalizable publicara la información que dispone la Ley General de
      Contabilidad Gubernamental, en los términos establecidos y de conformidad con las normas
      que para su publicación establece el Consejo Nacional de Armonización Contable.

7.	 Se verificó el cumplimiento de la presentación de la cuenta pública, de los estados financieros
      y de los informes trimestrales de avance de gestión financiera, del ejercicio fiscal en revisión, y
      que la información que la integra se ajusta en su contenido a los requerimientos normativos.

8.	 Se verificó que la Entidad Fiscalizable haya reportado, por conducto de la Secretaría de
      Finanzas del Estado, la información referente al ejercicio y destino de los recursos federales
      que reciban.

9.	 Se verificó que la Entidad Fiscalizable haya cumplido con el principio de sostenibilidad,
      generando Balances Presupuestales Sostenibles, así como su responsabilidad hacendaria.

10.	 Se comprobó que la Entidad Fiscalizable realizó proyecciones y resultados de ingresos y de
      egresos de las finanzas públicas, conforme a los Criterios Generales de Política Económica y
      con base en los formatos que emita el CONAC.

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