Page 8 - Mártires de Tacubaya
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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  3.- El Ayuntamiento del Municipio de Mártires de Tacubaya, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, no
                                                  presentó el Anteproyecto ni el Presupuesto de Egresos autorizado por el Ayuntamiento Municipal
                                                  para el ejercicio fiscal 2022, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la
                                                  Gaceta Municipal; y en su caso el Presupuesto de Egresos modificado con sus respectivas actas de
                                                  aprobación y publicación.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                             Artículo 60: “Las disposiciones aplicables al proceso de integración de …, los presupuestos de egresos y demás documentos que deban
                                                            publicarse en los medios oficiales de difusión, se incluirán en las respectivas páginas de Internet.”;
                                                            Artículo 62: “Los entes públicos elaborarán y difundirán en sus respectivas páginas de Internet documentos dirigidos a la ciudadanía que
                                                            expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles, el contenido de la información financiera…”;
                                                            Artículo 63: “… el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes públicos que dispongan los ordenamientos
                                                            legales, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”; y
                                                            Artículo 65: “Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los
                                                            ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco
                                                            jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”.

                                                            Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

                                                            Artículo 18 párrafo primero: “… los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se deberán elaborar conforme a lo
                                                            establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo Nacional
                                                            de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberán ser congruentes con
                                                            los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando menos objetivos anuales,
                                                            estrategias y metas.”.

                                                            Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

                                                            Artículo 71 fracción I inciso b): “Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes
                                                            Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
                                                            I. … los municipios: b) El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados”.

                                                            Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.

                                                            Artículo 9: “Los entes públicos auxiliarán en lo que requiera la Auditoría Superior para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos
                                                            de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier
                                                            otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en
                                                            términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar
                                                            la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los
                                                            procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
                                                            financiero…”.

                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

                                                            Artículo 43 fracción XXIII: “Son atribuciones del Ayuntamiento XXIII.- Elaborar y aprobar su Presupuesto Anual de Egresos de conformidad
                                                            con los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, incorporando en todo
                                                            momento la perspectiva de género y remitiendo copia al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
                                                            Oaxaca, para su conocimiento y fiscalización.”;
                                                            Artículo 47 fracción XVI: “Los acuerdos de sesión de Cabildo se tomarán de forma transparente, por mayoría simple o calificada de sus
                                                            integrantes. ... Se requiere el voto de la mayoría calificada para dictar los siguientes acuerdos: XVI.- Aprobar los proyectos de … y el
                                                            Presupuesto de Egresos atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia
                                                            y honradez.”;
                                                            Artículo 68 fracción IX: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal,
                                                            encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones: IX.-
                                                            Proponer al Ayuntamiento los proyectos de … y de Presupuesto de Egresos con base en la perspectiva de género y atendiendo a los
                                                            principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, igualdad y no discriminación,
                                                            así como a los presupuestos realizados por las comisiones, de conformidad con la fracción VII del artículo 55 de esta Ley y 24 de la Ley de
                                                            Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca.”;
                                                            Artículo 95 fracción VI: “Son atribuciones del Tesorero Municipal: VI. - Proponer al Presidente Municipal en tiempo y forma los anteproyectos
                                                            … y del Presupuesto de Egresos atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía,
                                                            transparencia y honradez. Anteproyectos que, en último(sic) año del gobierno municipal, será el Presidente Municipal entrante quien los
                                                            proponga en los términos establecidos por el artículo 43 fracción XXI de esta Ley.”;
                                                            Artículo 123 párrafo primero: “… el Presupuesto de Egresos, se deberán elaborara por el Ayuntamiento con estricto apego a los principios
                                                            constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como a las disposiciones contenidas
                                                            en las leyes y decretos fiscales federales, estatales y municipales que resulten aplicables y con base en los convenios respectivos...”,
                                                            Artículo 127 párrafos primero y tercero: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los
                                                            principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, además que deberá
                                                            de incorporar la perspectiva de género y la perspectiva de infancia y adolescencia con la finalidad de apoyar la transversalidad y el
                                                            cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre hombres y mujeres, y para garantizar la protección, desarrollo
                                                            y bienestar de las niñas, niños y adolescentes, así como los demás programas de actividades del ayuntamiento, detallando las asignaciones

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