Page 6 - Mártires de Tacubaya
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 11. Se verificó que la asignación global de los recursos no rebasó los límites establecidos para
servicios personales que se apruebe en el presupuesto de egresos del ente municipal
fiscalizado, conforme a lo siguiente:
a) El 3 % de crecimiento real, y
b) El crecimiento real del PIB señalado en los Criterios Generales de Política Económica para el
ejercicio que se está presupuestando.
12. Se constató que la Entidad Fiscalizable generó y registró ingresos excedentes derivados de
ingresos de libre disposición y los aplicó al gasto conforme a los conceptos establecidos en la
normativa.
13. Se confirmó que la entidad fiscalizable, haya contraído obligaciones de pago a corto plazo y
que se hayan realizado bajo las mejores condiciones.
14. Se verificó el cumplimiento de la publicación de los reportes que dispone la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
RESULTADOS DE AUDITORIA
RESULTADO: AC-01 CON OBSERVACIÓN:
1.- El H. Ayuntamiento del Municipio de Mártires de Tacubaya, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca,
no presentó la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2022, debidamente autorizada por
la Comisión del H. Ayuntamiento Municipal, con acuse de recepción del extinto Órgano Superior de
Fiscalización del Estado, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Artículo 58 párrafo primero: “Los Entes Públicos se sujetarán a la Ley General de Contabilidad Gubernamental para presentar la información
financiera en los informes periódicos correspondientes y en su respectiva Cuenta Pública.”.
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 55: “Las cuentas públicas de los ayuntamientos de los municipios deberán contener la información contable y presupuestaria a que
se refiere el artículo 48 de la presente Ley conforme a lo que determine el Consejo, en atención a las características de los mismos.”.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
Artículo 113 fracción II antepenúltimo y último: “Los ayuntamientos por conducto del Presidente Municipal, presentarán al Órgano Superior
de Fiscalización del Estado de Oaxaca la Cuenta Pública del año anterior a más tardar el último día hábil del mes de febrero, asimismo,
entregarán los informes y demás datos que le sean solicitados de acuerdo a lo establecido en las leyes. En el año que concluya su mandato,
los Ayuntamientos presentarán dicha Cuenta Pública al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, conforme a los plazos y
procedimientos que se establezcan legalmente.”.
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.
Artículo 9: “Los entes públicos auxiliarán en lo que requiera la Auditoría Superior para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos
de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier
otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en
términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar
la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los
procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
financiero.”;
Artículo 13 último párrafo: “En el caso de las Cuentas Públicas de los Municipios se observará el párrafo anterior, con la salvedad de que se
presentarán la correspondiente al año anterior el último día hábil del mes de febrero.”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 43 fracción XXII párrafo primero: “Son atribuciones del Ayuntamiento: XXII.- Presentar por conducto del Presidente Municipal al
Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Cuenta Pública del año anterior, a más tardar el último día hábil del mes de
febrero, y en el año que concluya su mandato, conforme a los plazos y procedimientos establecidos legalmente. Asimismo, entregar los
informes y demás datos que les sean solicitados, de conformidad con lo establecido en las leyes aplicables.”; y
Artículo 68 fracción III: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal,
encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones: III.-
Presentar al órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Cuenta Pública Municipal del año anterior a más tardar el último día
hábil del mes de febrero, y en el año que concluya su mandato, conforme a los plazos y procedimientos que se establezcan legalmente.”.
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