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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
presupuestarias a nivel de partidas y calendarización del gasto a más tardar el quince de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal.
El presupuesto de egresos deberá ser aprobado por mayoría calificada y deberá remitirse copia al Congreso del Estado a través del Órgano
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para su conocimiento y fiscalización.”; y
Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado o en la Gaceta Municipal.”;
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca.
Artículo 7 fracción IV: “Son sujetos obligados a transparentar, permitir el acceso a su información… IV.- Los Ayuntamientos y la
Administración Pública Municipal.”;
Artículo 19: “Los sujetos obligados, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada en los respectivos medios electrónicos
…”; y
Artículo 30 fracción V: “… los Municipios del Estado, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada… V.- …el contenido
de la Gaceta Municipal.”.
4.- El Ayuntamiento del Municipio de Mártires de Tacubaya, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, no
presentó el Plan Municipal de Desarrollo, autorizado por el cabildo y validado por la Coordinación
General del Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca (COPLADE), debidamente
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.
Artículo 45 párrafos primero y segundo: “El Plan Municipal de Desarrollo deberá ser elaborado, aprobado por mayoría calificada y
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas Municipales, dentro de los
primeros seis meses, contados a partir de la fecha de instalación del Ayuntamiento y su vigencia será por el período del ejercicio legal. La
formulación, ejecución, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo, estará a cargo del propio Ayuntamiento, que podrá auxiliarse
de los órganos, dependencias o servidores públicos que determine el mismo, conforme a la Ley Estatal de Planeación; para este efecto
podrá solicitar cuando lo considere necesario la asesoría del Gobierno del Estado y de las Dependencias del Sistema Estatal y Nacional de
Planeación.”;
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.
Artículo 9: “Los entes públicos auxiliarán en lo que requiera la Auditoría Superior para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos
de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier
otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en
términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar
la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los
procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
financiero…”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículos 43 fracción XV: “Son atribuciones del Ayuntamiento XV.- Formular, aprobar y ejecutar los planes de desarrollo municipal y los
programas de obras correspondientes, incorporando los principios de igualdad, no discriminación y derechos humanos, preservando
la historia, la cultura, las lenguas indígenas, las tradiciones y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, su
protección legal y el respeto a ser consultados para su formulación”; y
Artículo 68 fracción XIV: ”El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal,
encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones: XIV.-
Elaborar el Plan Municipal de Desarrollo incorporando los principios de igualdad, no discriminación, perspectiva de género y derechos
humanos, dentro de los seis primeros meses de su administración, así como los programas anuales de obras y servicios públicos y
someterlos al Ayuntamiento para su aprobación.”.
5.- El Ayuntamiento del Municipio de Mártires de Tacubaya, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca,
no presentó los Informes Trimestrales presentados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
de la Unidad de Política y Control Presupuestario (Sistema de Reporte de Recursos Federales
Transferidos SRFT), sobre el ejercicio y destino de los recursos del Ramo General 33, Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal (FISM DF) y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y
de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN DF), así como los resultados
obtenidos, correspondientes al ejercicio fiscal 2022.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 72 párrafo primero: “Las entidades federativas remitirán a la Secretaría de Hacienda, a través del sistema de información a que
se refiere el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información sobre el ejercicio y destino de los
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