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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en
                                                            términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar
                                                            la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los
                                                            procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
                                                            financiero…”;

                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

                                                            Artículo 43 fracciones II y XXI: “Son atribuciones del Ayuntamiento II.- Proponer ante la Legislatura del Estado, iniciativas de leyes,
                                                            decretos y acuerdos en materia municipal, XXI.- Elaborar y presentar en forma digital editable ante el Congreso del Estado, a más tardar el
                                                            último día del mes de noviembre de cada año, la iniciativa de Ley de Ingresos Municipales que deberá regir durante el año fiscal siguiente…”;
                                                            Artículo 47 fracción XVI: “Los acuerdos de sesión de Cabildo se tomarán de forma transparente, por mayoría simple o calificada de sus
                                                            integrantes. ... Se requiere el voto de la mayoría calificada para dictar los siguientes acuerdos: XVI.- Aprobar los proyectos de Ley de Ingresos
                                                            … atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.”;
                                                            Artículo 68 fracción IX: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal,
                                                            encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones:
                                                            IX.- Proponer al Ayuntamiento los proyectos de Ley de Ingresos … con base en la perspectiva de género y atendiendo a los principios
                                                            constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, igualdad y no discriminación…”;
                                                            Artículo 95 fracción VI: “Son atribuciones del Tesorero Municipal: VI. - Proponer al Presidente Municipal en tiempo y forma los anteproyectos
                                                            de la Ley de Ingresos … atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia
                                                            y honradez. Anteproyectos que, en último(sic) año del gobierno municipal, será el Presidente Municipal entrante quien los proponga en los
                                                            términos establecidos por el artículo 43 fracción XXI de esta Ley.”; y
                                                            Artículo 123 párrafo primero: “La iniciativa de la Ley de Ingresos Municipales …, se deberán elaborara por el Ayuntamiento con estricto
                                                            apego a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como a
                                                            las disposiciones contenidas en las leyes y decretos fiscales federales, estatales y municipales que resulten aplicables y con base en los
                                                            convenios respectivos. La iniciativa de Ley de Ingresos Municipales deberá aprobarse por la mayoría calificada en sesión de cabildo que
                                                            será presidida por la presidencia municipal o quien la substituya legalmente, con la presencia de la o las sindicaturas y la regiduría de
                                                            hacienda, para su presentación como iniciativa de Ley ante el Congreso del Estado a más tardar el último día del mes de noviembre de cada
                                                            año en los términos establecidos en la fracción XXI del artículo 43 de esta Ley”; y

                                                            Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y buen Gobierno del Estado de Oaxaca.

                                                            Artículo 7 fracción IV: “Son sujetos obligados a transparentar, permitir el acceso a su información… IV.- Los Ayuntamientos y la
                                                            Administración Pública Municipal”, Artículo 19 “Los sujetos obligados, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada en los
                                                            respectivos medios electrónicos …”; y
                                                            Artículo 30 fracción V ”… los Municipios del Estado, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada… V.- …el contenido
                                                            de la Gaceta Municipal.”.

                                                  2.- El Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Ixtlahuaca, Distrito del Centro, Oaxaca, no
                                                  presentó el Anteproyecto ni el Presupuesto de Egresos autorizado por el Ayuntamiento Municipal
                                                  para el ejercicio fiscal 2022, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la
                                                  Gaceta Municipal; y en su caso el Presupuesto de Egresos modificado con sus respectivas actas de
                                                  aprobación y publicación.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos
                                                  60, 62, 63 y 65; Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
                                                  artículo 18 párrafo primero; Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
                                                  artículo 71 fracción I inciso b); Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para
                                                  el Estado de Oaxaca artículo 9; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca artículos 43
                                                  fracción XXIII, Artículo 47 fracción XVI, Artículo 68 fracción IX, Artículo 95 fracción VI,
                                                  Artículo 123 párrafo primero, 127 párrafos primero y tercero y 129, Ley de Transparencia,
                                                  Acceso a la Información Pública y buen Gobierno del Estado de Oaxaca artículos 7 fracción
                                                  IV, 19 y 30 fracción V; que a la letra dicen:

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                            Artículo 60: “Las disposiciones aplicables al proceso de integración de …, los presupuestos de egresos y demás documentos que deban
                                                            publicarse en los medios oficiales de difusión, se incluirán en las respectivas páginas de Internet.”;
                                                            Artículo 62: “Los entes públicos elaborarán y difundirán en sus respectivas páginas de Internet documentos dirigidos a la ciudadanía que
                                                            expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles, el contenido de la información financiera…”;
                                                            Artículo 63: “… el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes públicos que dispongan los ordenamientos
                                                            legales, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”; y
                                                            Artículo 65: “Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los
                                                            ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco
                                                            jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”;
                                                            Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

                                                            Artículo 18 párrafo primero: “… los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se deberán elaborar conforme a lo
                                                            establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo Nacional
                                                            de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberán ser congruentes con

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