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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
ayuntamiento del Municipio de San Andrés Ixtlahuaca, Distrito del Centro, Oaxaca, para
que justificara o aclarara, conforme a la observación detallada en cada uno de los puntos de
este resultado, y presentara dentro del plazo que establece el artículo 22 segundo párrafo de la
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, la información y
documentación que demostrara las acciones realizadas tendientes a solventar la observación
determinada.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0167/2023, notificado el día 08 de agosto de 2023,
se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Ixtlahuaca, Distrito del Centro,
Oaxaca los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10
días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Ixtlahuaca, Distrito del Centro, Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, no presentó información y/o documentación; por lo
cual, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera no atendida la
observación; por lo que se emite:

Solicitud de aclaración:
2022-OA/CPM/073/2023-SA-01
El Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Ixtlahuaca, Distrito del Centro, Oaxaca, deberá
presentar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y
documentación que compruebe, justifique o aclare, respecto a las observaciones que se detallan
en cada uno de los puntos de este resultado, respecto a:

1.	 El Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Ixtlahuaca, Distrito del Centro, Oaxaca, no
presentó la Iniciativa de la Ley de Ingresos ni la Ley de Ingresos aprobada por el H. Congreso Estatal
para el ejercicio fiscal 2022, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos 60,
61 fracción I inciso a), 62, 63 y 65; Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
y los Municipios artículo 18 párrafo primero; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca artículo 9; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
artículos 43 fracciones II y XXI, 47 fracción XVI, 68 fracción IX, 95 fracción VI y 123 párrafo
primero; Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y buen Gobierno del Estado
de Oaxaca artículo 7 fracción IV; que a la letra dicen:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental.

         Artículo 60: “Las disposiciones aplicables al proceso de integración de las leyes de ingresos, los presupuestos de egresos y demás
         documentos que deban publicarse en los medios oficiales de difusión, se incluirán en las respectivas páginas de Internet.”;
         Artículo 61 fracción I inciso a): “…los municipios, …, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos… I.- Leyes de Ingresos a) Las
         fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y
         municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos de participaciones y
         aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales.”;
         Artículo 62: “Los entes públicos elaborarán y difundirán en sus respectivas páginas de Internet documentos dirigidos a la ciudadanía que
         expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles, el contenido de la información financiera.”;
         Artículo 63: “La Iniciativa de Ley de Ingresos, …, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”; y
         Artículo 65: “Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los
         ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco
         jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”;

         Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

         Artículo 18 párrafo primero: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se
         deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas
         que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño;
         deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando
         menos objetivos anuales, estrategias y metas.”;

         Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.

         Artículo 9: “Los entes públicos auxiliarán en lo que requiera la Auditoría Superior para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos
         de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier

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