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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  contrató deuda pública u obligaciones de pago a corto plazo, mediante oficio número OSFE/
                                                  SFCPM/0109/2023, de fecha 30 de enero de 2023, entonces Órgano Superior de Fiscalización del
                                                  Estado, solicitó a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado proporcionara información
                                                  relativa a la Deuda Pública contratada por el municipio de referencia durante el ejercicio fiscal
                                                  2022, solicitando se incluyeran en forma detallada los siguientes datos: 1) fecha de suscripción;
                                                  2) monto original contratado; 3) fecha de vencimiento, 4) saldo al 31 de diciembre 2022 y 5)
                                                  fondos federales afectados como garantía de pago. Dependencia que mediante oficio número SF/
                                                  SECyT/TES/0292/2023, de fecha 17 de febrero de 2023, informó que en el año 2022 no se tiene
                                                  registrada la contratación de financiamiento por parte del ente municipal auditado.

                                                  Para corroborar lo anterior, se consultó el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones

                                                  de Entidades Federativas y Municipios vigente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y

                                                  el Registro Estatal de Financiamiento y Obligaciones de Oaxaca, de la Secretaría de Finanzas del

                                                  Poder Ejecutivo de Oaxaca, en las direcciones electrónicas oficiales siguientes; https://www.

                                                  disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/Registro_Publico_Unico                 y

                                                  https://www.finanzasoaxaca.gob.mx/transparenciapresupuestaria/rendicion_cuentas.html#registro,

                                                  en cuyos registros se confirma que el ente auditado no contrató Deuda Pública u obligaciones de

                                                  pago durante el ejercicio 2022. En virtud de no haber contratado deuda pública y no haber contraído

                                                  obligaciones de pago durante el ejercicio 2022, el ente auditado no refleja información financiera

                                                  de los indicadores en el Sistema de Alertas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y

                                                  en consecuencia, no refleja información en el Registro Público Único de la Secretaría de Hacienda y

                                                  Crédito Público.

                                                  RESUMEN DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES

                                                  Se determinaron 02 resultados, de los cuales se formuló 1 observación, misma que no fue atendida
                                                  por el Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Ixtlahuaca, Distrito del Centro, Oaxaca, antes
                                                  de la integración del presente informe, generando 1 solicitud de aclaración.

                                                      Núm.          Núm. de resultado                 Número de acción             Acción emitida
                                                         1                   AC-01     2022-OA/CPM/073/2023-SA-01             Solicitud de Aclaración

                                                  DICTAMEN

                                                  Concluidos los trabajos de Auditoría de Cumplimiento, y debido a que el Ayuntamiento del Municipio
                                                  de San Andrés Ixtlahuaca, Distrito del Centro, Oaxaca, no proporcionó la documentación e
                                                  información solicitada para el desarrollo de la auditoría, a fin de verificar la observancia de las reglas
                                                  de diciplina financiera, la contratación de financiamientos y otras obligaciones dentro de los límites
                                                  establecidos por el sistema de alertas, el cumplimiento de inscribir y publicar la totalidad de sus
                                                  financiamientos y otras obligaciones en el registro público único, así como el cumplimiento de las
                                                  disposiciones legales en los registros contables y presupuestales y, en la emisión de la información
                                                  financiera, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que no es
                                                  posible comprobar si cumplió con las disposiciones normativas aplicables para el correcto ejercicio
                                                  del gasto, conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

                                                  CONSIDERACIONES FINALES

                                                  Los resultados contenidos en el presente Informe Individual, en términos de los artículos 65 Bis
                                                  de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 42 de la Ley de Fiscalización
                                                  Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, se notificarán al Ayuntamiento del
                                                  Municipio de San Andrés Ixtlahuaca, Distrito del Centro, Oaxaca, para que, en un plazo de 30
                                                  días hábiles, a partir de que surta efecto su notificación, presente la documentación e información, y
                                                  realice las consideraciones que estime pertinentes.

                                                  Por lo anterior, las acciones que se presentan en este Informe Individual de auditoría se encuentran
                                                  sujetas al proceso de seguimiento, por lo que, en razón de la documentación e información y

                                                  consideraciones que en su caso proporcione el Ayuntamiento del Municipio de San Andrés
                                                  Ixtlahuaca, Distrito del Centro, Oaxaca, se podrán ratificar, rectificar o solventar.

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