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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los
                                                            procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
                                                            financiero…”.

                                                  10.- El Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Ixtlahuaca, Distrito del Centro, Oaxaca, no
                                                  presentó los Reintegros a la Tesorería de la Federación de las Transferencias Federales etiquetadas
                                                  que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2022, no fueron comprometidos y devengados.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
                                                  y Municipios artículo 17 párrafos primero y tercero; Ley de Fiscalización Superior y Rendición
                                                  de Cuentas para el Estado de Oaxaca artículo 9; que a la letra dicen:

                                                            Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios.

                                                            Artículo 17 párrafos primero y tercero: “Las Entidades Federativas, a más tardar el 15 de enero de cada año, deberán reintegrar a la
                                                            Tesorería de la Federación las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior, no hayan
                                                            sido devengadas por sus Entes Públicos. Los reintegros deberán incluir los rendimientos financieros generados.”; y

                                                            Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.

                                                            Artículo 9: “Los entes públicos auxiliarán en lo que requiera la Auditoría Superior para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos
                                                            de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier
                                                            otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en
                                                            términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar
                                                            la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los
                                                            procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
                                                            financiero…”.

                                                  11.- El Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Ixtlahuaca, Distrito del Centro, Oaxaca, no
                                                  presentó el expediente de deuda pública municipal, debiendo contener la siguiente información: a)
                                                  autorización de la Legislatura Local por la deuda pública contratada; b) Inscripción en el Registro
                                                  Público Único de Financiamientos y Obligaciones de las Entidades Federativas y Municipios de la
                                                  Secretaria de Hacienda y Crédito Público; c) inscripción de la deuda pública en el Registro Único
                                                  de Obligaciones y Financiamientos del Estado de Oaxaca a cargo de la Secretaría de Finanzas; d)
                                                  Documentos del proceso competitivo realizado para la contratación de deuda, e) Contrato suscrito
                                                  por la obtención de deuda pública municipal; f) documentación comprobatoria en original que
                                                  soporte el pago de las amortizaciones y servicios de la deuda, durante el ejercicio sujeto a revisión,
                                                  g) reporte detallado de las obras y acciones donde fueron destinados esos recursos y h) Estado
                                                  Analítico de Deuda y reportes detallados de la deuda contratada.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
                                                  y los Municipios artículos 22 párrafo primero, 23, 24 fracciones I, II, III, IV, V, 25 párrafo
                                                  primero y 26 párrafo primero; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
                                                  Estado de Oaxaca artículo 9 párrafo segundo; que a la letra dicen:

                                                            Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

                                                            Artículo 22 párrafo primero: “Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con
                                                            gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio
                                                            nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a
                                                            Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos,
                                                            así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas.”;
                                                            Artículo 23: “La Legislatura local, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, autorizará los montos máximos para la
                                                            contratación de Financiamientos y Obligaciones. Para el otorgamiento de dicha autorización, la Legislatura local deberá realizar previamente,
                                                            un análisis de la capacidad de pago del Ente Público a cuyo cargo estaría la Deuda Pública u Obligaciones correspondientes, del destino del
                                                            Financiamiento u Obligación y, en su caso, del otorgamiento de recursos como Fuente o Garantía de pago.”;
                                                            Artículo 24 fracciones I, II, III, IV, V: “La autorización de los Financiamientos y Obligaciones por parte de la Legislatura local deberá
                                                            especificar por lo menos lo siguiente: I.- Monto autorizado de la Deuda Pública u Obligación a incurrir; II.- Plazo máximo autorizado para
                                                            el pago; III.- Destino de los recursos; IV.- En su caso, la Fuente de pago o la contratación de una Garantía de pago de la Deuda Pública u
                                                            Obligación, V.- En caso de autorizaciones específicas, establecer la vigencia de la autorización, en cuyo caso no podrá exceder el ejercicio
                                                            fiscal siguiente. De no establecer una vigencia, se entenderá que la autorización sólo se podrá ejercer en el ejercicio fiscal en que fue
                                                            aprobada.”;
                                                            Artículo 25 párrafo primero: “Los Entes Públicos estarán obligados a contratar los Financiamientos y Obligaciones a su cargo bajo las
                                                            mejores condiciones de mercado.”; y
                                                            Artículo 26 párrafo primero: “El secretario de finanzas, tesorero municipal o su equivalente de cada Ente Público, según corresponda a su
                                                            ámbito de competencia, será el responsable de confirmar que el Financiamiento fue celebrado en las mejores condiciones del mercado.”; y

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