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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 23 párrafo primero fracciones I, II y III: “Los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los bienes muebles e
inmuebles siguientes: I.- Los inmuebles destinados a un servicio público conforme a la normativa aplicable; excepto los considerados como
monumentos arqueológicos, artísticos o históricos conforme a la Ley de la materia; II.- Mobiliario y equipo, incluido el de cómputo, vehículos
y demás bienes muebles al servicio de los entes públicos, III.- Cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles que el consejo determine
que deban registrarse.”; Artículo 24: “Los registros contables de los bienes a que se refiere el artículo anterior se realizarán en cuentas
específicas del activo.”;
Artículo 25: “Los entes públicos, conforme lo determine el Consejo en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, elaborarán un
registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes bajo su custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles.”;
Artículo 27 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes
a que se refiere el artículo 23 de esta Ley. Dicho inventario deberá estar debidamente conciliado con el registro contable. En el caso de los
bienes inmuebles, no podrá establecerse un valor inferior al catastral que le corresponda. Los entes públicos contarán con un plazo de 30
días hábiles para incluir en el inventario físico los bienes que adquieran. Los entes públicos publicarán el inventario de sus bienes a través de
internet, el cual deberán actualizar, por lo menos, cada seis meses. Los municipios podrán recurrir a otros medios de publicación, distintos al
internet, cuando este servicio no esté disponible, siempre y cuando sean de acceso público.”; y
Artículo 28: “Los registros contables reflejarán, en la cuenta específica del activo que corresponda, la baja de los bienes muebles e
inmuebles. El consejo emitirá lineamientos para tales efectos.”; y artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a
disposición de las autoridades competentes los documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad,
de conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”;
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.
Artículo 9: “Los entes públicos auxiliarán en lo que requiera la Auditoría Superior para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos
de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier
otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en
términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar
la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los
procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
financiero…”; y
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 71 fracción IX: “Los Síndicos serán representantes jurídicos del Municipio y responsables de vigilar la debida administración del
erario público y patrimonio municipal, con las siguientes atribuciones: IX.- Intervenir en la formulación del inventario general de los bienes
muebles e inmuebles propiedad del Municipio, promoviendo la inclusión de los que se hayan omitido, y haciendo que se inscriban en el libro
especial con la expresión real de sus valores y las características de identificación, así como el destino de los mismos.”;
Artículo 109: “El Ayuntamiento formulará y actualizará trimestralmente, el inventario de bienes muebles y el catálogo de bienes inmuebles
pertenecientes al municipio y establecerá un sistema de control y vigilancia de los mismos.”;
Artículo 110 fracciones I, II y III: “El inventario de bienes muebles del Municipio, contendrá: I.- La expresión de las características y los
demás datos necesarios para su identificación; II.- La expresión de su valor, destino y resguardo; III.- Los datos sobre los movimientos de alta
y baja.”;
Artículo 111: “El Ayuntamiento establecerá reglas y procedimientos para dar de alta los bienes muebles municipales, así como para los
resguardos que deban otorgarse cuando se confíen a los servidores públicos municipales en el ejercicio de sus funciones.”;
Artículo 112 fracciones I, II y III: “El catálogo de bienes inmuebles del Municipio, contendrá: I.- La expresión de las características y los
demás datos necesarios para su identificación; II.- La expresión de su valor y destino; y III.- Los datos de inscripción en el registro público de
la propiedad.”; y
Artículo 113: “El inventario de bienes muebles y el catálogo de bienes inmuebles propiedad del Municipio, se publicarán anualmente en
el mes de enero, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal y se enviarán al Congreso del Estado para su
conocimiento.”.
14.- El Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Ixtlahuaca, Distrito del Centro, Oaxaca,
no presentó los formatos con los cuales dio cumplimiento a la Ley de Disciplina Financiera de
las Entidades Federativas y los Municipios especificados en los Criterios para la elaboración y
presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios emitidos por el Consejo
Nacional de Armonización Contable, ANEXO 1: Formato 1 Estado de Situación Financiera Detallado
– LDF, Formato 2 Informe Analítico de la Deuda Pública y Otros Pasivos – LDF, Formato 3 Informe
Analítico de Obligaciones Diferentes de Financiamientos – LDF, Formato 4 Balance Presupuestario
– LDF, Formato 5 Estado Analítico de Ingresos Detallado – LDF, Formato 6 a) Estado Analítico del
Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado – LDF (Clasificación por Objeto del Gasto), Formato
6 b) Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado – LDF (Clasificación
Administrativa), Formato 6 c) Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado
– LDF (Clasificación Funcional), Formato 6 d) Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto
de Egresos Detallado – LDF (Clasificación de Servicios Personales por Categoría), Formatos 7
Proyecciones y Resultados de Ingresos y Egresos – LDF, Formato 7 a) Proyecciones de Ingresos
– LDF, Formato 7 b) Proyecciones de Egresos – LDF, Formato 7 c) Resultados de Ingresos – LDF,
Formato 7 d) Resultados de Egresos – LDF y Formato 8) Informe sobre Estudios Actuariales – LDF
y ANEXO 3 “Guía de Cumplimiento de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios”.
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