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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

8.- El Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Ixtlahuaca, Distrito del Centro, Oaxaca,
no presentó los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances, correspondientes al ejercicio fiscal
comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022, en medio magnético en formato PDF con
contenido certificado.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos 35
y 43; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca artículo
9; que a la letra dicen:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental.

         Artículo 35: “Los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de las operaciones realizadas como resultado de su
         gestión financiera, en los libros diario, mayor, e inventarios y balances.”; y
         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
         establezca el consejo.”; y

         Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.

         Artículo 9: “Los entes públicos auxiliarán en lo que requiera la Auditoría Superior para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos
         de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier
         otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en
         términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar
         la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los
         procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
         financiero…”.

9.- El Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Ixtlahuaca, Distrito del Centro, Oaxaca, no
presentó la relación de cuentas bancarias productivas específicas vigentes en el ejercicio fiscal
2022, con sus respectivos contratos de apertura, estados de cuenta bancarios expedidos por las
Instituciones bancarias y las conciliaciones bancarias.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos 69
párrafos primero, segundo y tercero, 70 fracción I; Ley de Coordinación Fiscal para el Estado
de Oaxaca artículo 8 párrafo segundo; Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca
artículo 2; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
artículo 9; que a la letra dicen:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental.

         Artículo 69 párrafos primero, segundo y tercero: “Para la presentación de la información financiera y la cuenta pública, los gobiernos de
         las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán la relación de las cuentas bancarias
         productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio
         fiscal correspondiente. Para efectos de la presentación de la información financiera y la cuenta pública, deberá existir una cuenta bancaria
         productiva específica por cada fondo de aportaciones federales, programa de subsidios y convenio de reasignación, a través de los cuales
         se ministren recursos federales. En las cuentas bancarias productivas específicas se manejarán exclusivamente los recursos federales
         del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los
         beneficiarios de las obras y acciones.”; y
         Artículo 70fracción I “… los municipios … deberán observar lo siguiente para la integración de la información financiera relativa a los
         recursos federales transferidos: I.- Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
         identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se
         presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”;

         Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca

         Artículo 8 párrafo segundo: “Las Participaciones se transferirán a las cuentas bancarias productivas específicas aperturadas para cada
         uno de los fondos que la integran y que sean notificadas a la Secretaría anualmente, mediante acta de cabildo aprobada por mayoría de sus
         integrantes, donde conste la institución financiera, clabe interbancaria y el número de referencia de las mismas.”;

         Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

         artículo 2: “La Tesorería deberá identificar cada uno de los ingresos en cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales de
         depositarán los recursos municipales, estatales y federales transferidos por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal que corresponda.”; y

         Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.

         Artículo 9: “Los entes públicos auxiliarán en lo que requiera la Auditoría Superior para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos
         de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier
         otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en
         términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar

                                                                                                                                                                              19
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