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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
financiera, de acuerdo a lo siguiente: cuarto trimestre presentado de manera extemporánea el
día 01 de febrero de 2023.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca artículo 43
fracción LII y Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
artículo 12 párrafo segundo; que a la letra dicen:
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca,
Artículo 43 fracción LII: “Son atribuciones del Ayuntamiento: LII.- Presentar dentro de los treinta días siguientes del trimestre al Congreso
del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información financiera que a continuación se señala: a)
Estado de situación financiera; b) Estado de variación en la hacienda pública; c) Estado de cambios en la situación financiera; d) Notas a los
estados financieros; e) Estado analítico del activo; f) Estado analítico de los ingresos; g) Estado analítico de los egresos en las clasificaciones
administrativa, por objeto del gasto y funcional-programática. h) Estado de actividades”.
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.
Artículo 12 párrafo segundo: “Dicho informe deberá presentarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la conclusión de cada
trimestre del ejercicio fiscal, ante la Auditoría Superior, a través de la plataforma que para tal efecto se establezca; el incumplimiento en la
presentación de este informe, será sancionado en los términos establecidos en las fracciones I y II del artículo 10, de la presente Ley, según
sea el caso; y contendrá por lo menos la siguiente información.”.
b) Cumplimiento de informes en el Sistema de Recursos Federales Transferidos. mediante
oficio número OSFE/SFCPM/0110/2023 de fecha 30 de enero de 2023, se solicitó a la
Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, informara las obras,
proyectos y acciones registrados por el ente auditado en los módulos del Sistema de Recursos
Federales Transferidos (SRFT), Dependencia que dio respuesta mediante oficio número SF/
SPIP/DSIP/089/2023, de fecha 03 de febrero de 2023, quien informó que el municipio no
reportó información trimestral en el ejercicio fiscal 2022, en los apartados relativos a “Ejercicio
del Gasto”, “Indicadores” y del “Destino del Gasto”.
Del análisis de la información de la cuenta pública relativa a los recursos federales transferidos,
la Entidad Fiscalizable no proporcionó a requerimiento, evidencia de haber reportado las obras
públicas relativas a los recursos federales transferidos, registradas como ejecutadas en la Cuenta
Pública 2022, no reportó 3 obras financiadas con recursos del Ramo 33 Fondo III, Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal (FISM-DF) denominadas: “Construcción de techado en área de impartición de
educación física en el centro de atención múltiple (CAM) núm. 59 clave 20DML0059S, San Juan
(2022)”, con un importe de $794,240.00 (Setecientos noventa y cuatro mil doscientos
cuarenta pesos 00/100 M.N.); “Techado en área de impartición de educación física de la escuela
telesecundaria (2022)”, con un importe de $812,602.51 (Ochocientos doce mil seiscientos
dos pesos 51/100 M.N.); y “Construcción de pavimentación de concreto hidráulico de la calle
Fraternidad entre Emiliano Zapata y Porfirio Díaz, Barrio Nuevo, San Juan d (2022)”, con un importe
de $2,404,097.89 (Dos millones cuatrocientos cuatro mil noventa y siete de pesos 89/100
M.N.); así como 1 obra financiada con recursos del Ramo 33 Fondo IV, Fondo de Aportaciones para
el Fortalecimiento Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-
DF), denominada: “Construcción de pavimentación de concreto hidráulico de la calle Porfirio
Díaz, Barrio Nuevo, San Juan del Estado. (2022)”, con un importe de $1,227,977.93 (Un millón
doscientos veintisiete mil novecientos setenta y siete pesos 93/100 M.N.).
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos 71,
72 párrafo primero y 75 párrafo primero; que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 71: “En términos de lo dispuesto en los artículos 79, 85, 107 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
48 y 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, y 56 de esta Ley, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal, deberán informar de forma pormenorizada sobre el avance físico de las obras y acciones respectivas y, en su
caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquéllos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan
realizado.”;
Artículo 72 párrafo primero: “Las entidades federativas remitirán a la Secretaría de Hacienda, a través del sistema de información a que
se refiere el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información sobre el ejercicio y destino de los
recursos federales que reciban dichas entidades federativas y, por conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones territoriales del
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