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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  financiera, de acuerdo a lo siguiente: cuarto trimestre presentado de manera extemporánea el
                                                  día 01 de febrero de 2023.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca artículo 43
                                                  fracción LII y Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
                                                  artículo 12 párrafo segundo; que a la letra dicen:

                                                          Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca,

                                                          Artículo 43 fracción LII: “Son atribuciones del Ayuntamiento: LII.- Presentar dentro de los treinta días siguientes del trimestre al Congreso
                                                          del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información financiera que a continuación se señala: a)
                                                          Estado de situación financiera; b) Estado de variación en la hacienda pública; c) Estado de cambios en la situación financiera; d) Notas a los
                                                          estados financieros; e) Estado analítico del activo; f) Estado analítico de los ingresos; g) Estado analítico de los egresos en las clasificaciones
                                                          administrativa, por objeto del gasto y funcional-programática. h) Estado de actividades”.

                                                          Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.

                                                          Artículo 12 párrafo segundo: “Dicho informe deberá presentarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la conclusión de cada
                                                          trimestre del ejercicio fiscal, ante la Auditoría Superior, a través de la plataforma que para tal efecto se establezca; el incumplimiento en la
                                                          presentación de este informe, será sancionado en los términos establecidos en las fracciones I y II del artículo 10, de la presente Ley, según
                                                          sea el caso; y contendrá por lo menos la siguiente información.”.

                                                    b)	 Cumplimiento de informes en el Sistema de Recursos Federales Transferidos. mediante
                                                         oficio número OSFE/SFCPM/0110/2023 de fecha 30 de enero de 2023, se solicitó a la
                                                         Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, informara las obras,
                                                         proyectos y acciones registrados por el ente auditado en los módulos del Sistema de Recursos
                                                         Federales Transferidos (SRFT), Dependencia que dio respuesta mediante oficio número SF/
                                                         SPIP/DSIP/089/2023, de fecha 03 de febrero de 2023, quien informó que el municipio no
                                                         reportó información trimestral en el ejercicio fiscal 2022, en los apartados relativos a “Ejercicio
                                                         del Gasto”, “Indicadores” y del “Destino del Gasto”.

                                                  Del análisis de la información de la cuenta pública relativa a los recursos federales transferidos,
                                                  la Entidad Fiscalizable no proporcionó a requerimiento, evidencia de haber reportado las obras
                                                  públicas relativas a los recursos federales transferidos, registradas como ejecutadas en la Cuenta
                                                  Pública 2022, no reportó 3 obras financiadas con recursos del Ramo 33 Fondo III, Fondo de
                                                  Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del
                                                  Distrito Federal (FISM-DF) denominadas: “Construcción de techado en área de impartición de
                                                  educación física en el centro de atención múltiple (CAM) núm. 59 clave 20DML0059S, San Juan
                                                  (2022)”, con un importe de $794,240.00 (Setecientos noventa y cuatro mil doscientos
                                                  cuarenta pesos 00/100 M.N.); “Techado en área de impartición de educación física de la escuela
                                                  telesecundaria (2022)”, con un importe de $812,602.51 (Ochocientos doce mil seiscientos
                                                  dos pesos 51/100 M.N.); y “Construcción de pavimentación de concreto hidráulico de la calle
                                                  Fraternidad entre Emiliano Zapata y Porfirio Díaz, Barrio Nuevo, San Juan d (2022)”, con un importe
                                                  de $2,404,097.89 (Dos millones cuatrocientos cuatro mil noventa y siete de pesos 89/100
                                                  M.N.); así como 1 obra financiada con recursos del Ramo 33 Fondo IV, Fondo de Aportaciones para
                                                  el Fortalecimiento Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-
                                                  DF), denominada: “Construcción de pavimentación de concreto hidráulico de la calle Porfirio
                                                  Díaz, Barrio Nuevo, San Juan del Estado. (2022)”, con un importe de $1,227,977.93 (Un millón
                                                  doscientos veintisiete mil novecientos setenta y siete pesos 93/100 M.N.).

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos 71,
                                                  72 párrafo primero y 75 párrafo primero; que a la letra dice:

                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                          Artículo 71: “En términos de lo dispuesto en los artículos 79, 85, 107 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
                                                          48 y 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, y 56 de esta Ley, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones
                                                          territoriales del Distrito Federal, deberán informar de forma pormenorizada sobre el avance físico de las obras y acciones respectivas y, en su
                                                          caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquéllos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan
                                                          realizado.”;
                                                          Artículo 72 párrafo primero: “Las entidades federativas remitirán a la Secretaría de Hacienda, a través del sistema de información a que
                                                          se refiere el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información sobre el ejercicio y destino de los
                                                          recursos federales que reciban dichas entidades federativas y, por conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones territoriales del

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