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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                         Pública Municipal ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
                                                         ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, a través de la Plataforma
                                                         Tecnológica SIMCA Ultra, mediante número de folio CP/193/00112/2022 el día 03 de febrero
                                                         de 2023, en tiempo y forma, en congruencia con los términos establecidos en la normativa
                                                         respectiva, ajustándose en su contenido a lo establecido en la Ley General de Contabilidad
                                                         Gubernamental, cuya información fue preparada atendiendo a los Acuerdos del Consejo
                                                         Nacional de Armonización Contable y la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
                                                         Federativas y los Municipios.

                                                    c) Cumplimiento de informes en el Sistema de Recursos Federales Transferidos. Con la
                                                         finalidad de verificar que el municipio haya reportado en el Sistema de Recursos Federales
                                                         Transferidos (SRFT) la información correspondiente al ejercicio y destino de los recursos
                                                         federales recibidos en el ejercicio fiscal 2022, en congruencia con la información financiera
                                                         que se integra en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2022, mediante oficio número OSFE/
                                                         SFCPM/0110/2023 de fecha 30 de enero de 2023, se solicitó a la Secretaría de Finanzas del
                                                         Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, informara las obras, proyectos y acciones registrados
                                                         por el ente auditado en los módulos del Sistema de Recursos Federales Transferidos (SRFT),
                                                         Dependencia que dio respuesta mediante oficio número SF/SPIP/DSIP/089/2023, de fecha
                                                         03 de febrero de 2023, quien informó que el municipio no reportó información trimestral en
                                                         el ejercicio fiscal 2022, en los apartados relativos a “Ejercicio del Gasto”, “Indicadores” y del
                                                         “Destino del Gasto”.

                                                  Del análisis de la información de la cuenta pública relativa a los recursos federales transferidos, el
                                                  ente fiscalizado no proporcionó a requerimiento, evidencia de haber reportado las obras públicas
                                                  relativas a los recursos federales transferidos, registradas como ejecutadas en la Cuenta Pública
                                                  2022, no reportó 3 obras financiadas con recursos del Ramo 33 Fondo III, Fondo de Aportaciones
                                                  para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
                                                  (FISM-DF) denominadas: “Construcción de techado en área de impartición de educación física en
                                                  el centro de atención múltiple (CAM) núm. 59 clave 20DML0059S, San Jua (2022)”, con un importe
                                                  de $794,240.00 (Setecientos noventa y cuatro mil doscientos cuarenta pesos 00/100
                                                  M.N.); “Techado en área de impartición de educación física de la escuela telesecundaria (2022)”,
                                                  con un importe de $812,602.51 (Ochocientos doce mil seiscientos dos pesos 51/100 M.N.); y
                                                  “Construcción de pavimentación de concreto hidráulico de la calle Fraternidad entre Emiliano Zapata
                                                  y Porfirio Díaz, Barrio Nuevo, San Juan d (2022)”, con un importe de $2,404,097.89 (Dos millones
                                                  cuatrocientos cuatro mil noventa y siete de pesos 89/100 M.N.); así como 1 obra financiada
                                                  con recursos del Ramo 33 Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal y de
                                                  las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF), denominada: “Construcción de
                                                  pavimentación de concreto hidráulico de la calle Porfirio Díaz, Barrio Nuevo, San Juan del Estado.
                                                  (2022)”, con un importe de $1,227,977.93 (Un millón doscientos veintisiete mil novecientos
                                                  setenta y siete pesos 93/100 M.N.).

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                           Artículo 71: “En términos de lo dispuesto en los artículos 79, 85, 107 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
                                                          48 y 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, y 56 de esta Ley, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones
                                                          territoriales del Distrito Federal, deberán informar de forma pormenorizada sobre el avance físico de las obras y acciones respectivas y, en su
                                                          caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquéllos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan
                                                          realizado.”;
                                                          Artículo72 párrafo primero: “Las entidades federativas remitirán a la Secretaría de Hacienda, a través del sistema de información a que
                                                          se refiere el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información sobre el ejercicio y destino de los
                                                          recursos federales que reciban dichas entidades federativas y, por conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones territoriales del
                                                          Distrito Federal, los organismos descentralizados estatales, universidades públicas, asociaciones civiles y otros terceros beneficiarios. Para la
                                                          remisión y la divulgación de esta información no podrá oponerse la reserva fiduciaria, bursátil, bancaria o cualquier otra análoga.”; y
                                                          Artículo75 párrafo primero: “Los municipios enviarán a las entidades federativas información sobre la aplicación de los recursos del Fondo
                                                          de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que beneficien
                                                          directamente a la población en rezago social y pobreza extrema para que por su conducto se incluya en los informes trimestrales a que se
                                                          refieren los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 46 y 47 de esta Ley.”.

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