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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Ley General de Contabilidad Gubernamental. INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Artículo 7 párrafo primero: “Los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas
competencias, las decisiones que tome el consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, dentro de los plazos que éste
establezca.”;
Artículo 51: “La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada y
difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después
del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso,
de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso
de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso.”; y
CRITERIOS para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable
(CONAC).
RESULTADO: AC-06 CON OBSERVACIÓN
RENDICIÓN DE CUENTAS
Con la finalidad de constatar que el ente auditado cumplió con el contenido y con la presentación
de los informes trimestrales y anuales que establece la Ley General de Contabilidad Gubernamental
en materia de rendición de cuentas, se verificó el cumplimiento de las obligaciones de presentación
de los Informes de Estados Financieros, Informes de Avance de Gestión Financiera, de la Cuenta
Pública, de los informes en los Sistemas de Recursos Federales Transferidos y Matriz de Inversión
para el Desarrollo Social (MIDS), de acuerdo a lo siguiente:
a) Presentación de los Estados Financieros y de los Informes Trimestrales de Avance de
Gestión Financiera ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca. De la revisión y
análisis a la información presentada por el ente auditado y la proporcionada por la extinta Sub
Auditoría a cargo de la Planeación y Normatividad del extinto Órgano Superior de Fiscalización
del Estado de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, por ser
la instancia competente que recibe la información financiera de los entes municipales, mediante
memorándum número OSFE/SAPN/0125/2023 de fecha 02 de febrero de 2023, informó que,
el municipio fiscalizado presentó los informes trimestrales de estados financieros y de avance
de gestión financiera de los cuatro trimestres, de acuerdo a lo siguiente: primer trimestre,
presentado en tiempo y forma el 29 de abril de 2022; segundo trimestre presentado en tiempo
y forma el 29 de julio de 2022; tercer trimestre presentado en tiempo y forma el 27 de octubre
de 2022 y cuarto trimestre presentado de manera extemporánea el día 01 de febrero de 2023;
si bien, los reportes e informes se ajustan en su contenido a lo establecido en la Ley General
de Contabilidad Gubernamental y demás normativa aplicable, el ente auditado no acreditó,
respecto al informe correspondiente al cuarto trimestre, el cumplimiento de las obligaciones
señaladas en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 43 fracción LII:
“Son atribuciones del Ayuntamiento: LII.- Presentar dentro de los treinta días siguientes del trimestre
al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
información financiera que a continuación se señala: a) Estado de situación financiera; b) Estado
de variación en la hacienda pública; c) Estado de cambios en la situación financiera; d) Notas a
los estados financieros; e) Estado analítico del activo; f) Estado analítico de los ingresos; g) Estado
analítico de los egresos en las clasificaciones administrativa, por objeto del gasto y funcional-
programática. h) Estado de actividades”; y Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, artículo 12 párrafo segundo: “Dicho informe deberá
presentarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la conclusión de cada trimestre del
ejercicio fiscal, ante la Auditoría Superior, a través de la plataforma que para tal efecto se establezca;
el incumplimiento en la presentación de este informe, será sancionado en los términos establecidos
en las fracciones I y II del artículo 10, de la presente Ley, según sea el caso; y contendrá por lo
menos la siguiente información.”.
b) Presentación de la Cuenta Pública: De la revisión y análisis de la información presentada
por el ente auditado y corroborada con el memorándum número OSFE/SAPN/DP/0218/2023
de fecha 09 de marzo de 2023, se verificó que, el municipio fiscalizado presentó la Cuenta
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