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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 PUBLICACIÓN DE LA SIGUIENTE INFORMACIÓN: PERIODICIDAD PRIMER SEGUNDO TERCER CUARTO ANUAL/ FORMATO OBSERVACIONES
CUENTA ACORDE
TRIMESTRE TRIMESTRE TRIMESTRE TRIMESTRE PÚBLICA AL CONAC
ESTADO ANALÍTICO DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO TRIMESTRAL Y NO SI SI
DE EGRESOS DETALLADO - LDF (CLASIFICACIÓN CUENTA PÚBLICA SI SI SI
ADMINISTRATIVA) SI
TRIMESTRAL Y NO SI
ESTADO ANALÍTICO DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO CUENTA PÚBLICA SI SI SI SI
DE EGRESOS DETALLADO - LDF (CLASIFICACIÓN
FUNCIONAL) TRIMESTRAL Y NO NO SI
CUENTA PÚBLICA SI SI SI
ESTADO ANALÍTICO DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO
DE EGRESOS DETALLADO - LDF (CLASIFICACIÓN DE
SERVICIOS PERSONALES POR CATEGORÍA)
GUÍA DE CUMPLIMIENTO CUENTA PÚBLICA NO NO PUBLICÓ
INFORMACIÓN
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos
27 párrafo segundo, 58, 63, 64, 68 párrafo tercero y 79 párrafos primero y segundo;
NORMA para establecer la estructura de información del formato de programas con
recursos federales por orden de gobierno; ACUERDO por el que se determina la norma para
establecer la estructura del formato de la relación de bienes que componen el patrimonio del
ente público; Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas, numeral
4. Publicación de la Cuenta Pública; y Norma para establecer el formato para la difusión de
los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las entidades
federativas, emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC); Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios artículos 4, 58 párrafo
primero; Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos 7 párrafo primero y 51; y
los CRITERIOS para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera
y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios, emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable
(CONAC); que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 27 párrafo segundo: “Los entes públicos contarán con un plazo de 30 días hábiles para incluir en el inventario físico los bienes que
adquieran. Los entes públicos publicarán el inventario de sus bienes a través de internet, el cual deberán actualizar, por lo menos, cada seis
meses. Los municipios podrán recurrir a otros medios de publicación, distintos al internet, cuando este servicio no esté disponible, siempre y
cuando sean de acceso público.”;
Artículo 58: “La información financiera que deba incluirse en Internet en términos de este Título deberá publicarse por lo menos
trimestralmente, a excepción de los informes y documentos de naturaleza anual y otros que por virtud de esta Ley o disposición legal aplicable
tengan un plazo y periodicidad determinada, y difundirse en dicho medio dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del período
que corresponda. Asimismo, deberá permanecer disponible en Internet la información correspondiente de los últimos seis ejercicios fiscales.”;
Artículo 63: “La Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes públicos que
dispongan los ordenamientos legales, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”;
Artículo 64: “La información que establezca el consejo relativa a la evaluación del desempeño de los programas y políticas públicas se
difundirá en Internet. La información disponible relativa a la evaluación más reciente se incluirá junto con la presentación de los documentos
señalados en el artículo anterior.”;
Artículo 68 párrafo tercero: “En los programas en que concurran recursos federales, de las entidades federativas y en su caso, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se harán las anotaciones respectivas identificando el monto correspondiente a cada orden de
gobierno.”; y
Artículo 79 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán publicar en sus páginas de Internet a más tardar el último día hábil de
abril su programa anual de evaluaciones, así como las metodologías e indicadores de desempeño. Los entes públicos deberán publicar a más
tardar a los 30 días posteriores a la conclusión de las evaluaciones, los resultados de las mismas e informar sobre las personas que realizaron
dichas evaluaciones.”;
NORMA para establecer la estructura de información del formato de programas con recursos federales por orden de gobierno,
ACUERDO por el que se determina la norma para establecer la estructura del formato de la relación de bienes que componen el
patrimonio del ente público, Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas, numeral 4. Publicación de la Cuenta
Pública; y Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados
a las entidades federativas, emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Artículo 4: “El Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, emitirá
las normas contables necesarias para asegurar su congruencia con la presente Ley, incluyendo los criterios a seguir para la elaboración y
presentación homogénea de la información financiera referida en la misma.”;
Artículo 58 párrafo primero: “Los Entes Públicos se sujetarán a la Ley General de Contabilidad Gubernamental para presentar la información
financiera en los informes periódicos correspondientes y en su respectiva Cuenta Pública.”.
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