Page 39 - Villa Sola de Vega
P. 39

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Una vez analizada la documentación presentada, se determina que el Ayuntamiento del Municipio                                                                INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
de Villa Sola de Vega, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, presentó documentación que dan
atención a cada uno de los puntos de este resultado; por lo cual, esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina atendida la observación; por lo que se emite:

Solicitud de Aclaración.
2022-OA/CPM/076/2023-SA-05
Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de Villa Sola de Vega, Distrito de Sola de Vega,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, toda aquella
información y documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones
que se detallan en cada uno de los puntos de este resultado, relativo a:

RENDICIÓN DE CUENTAS

Con la finalidad de constatar que la Entidad Fiscalizable cumplió con el contenido y con la
presentación de los informes trimestrales y anuales que establece la Ley General de Contabilidad
Gubernamental en materia de rendición de cuentas, se verificó el cumplimiento de las obligaciones
de presentación de los Informes de Estados Financieros, Informes de Avance de Gestión Financiera,
de la Cuenta Pública, de los informes en los Sistemas de Recursos Federales Transferidos y Matriz
de Inversión para el Desarrollo Social (MIDS; de acuerdo a lo siguiente:

a)	 Presentación de los Estados Financieros y de los Informes Trimestrales de Avance de
    Gestión Financiera. De la revisión y análisis a la información presentada por el ente auditado
    y la proporcionada por la extinta Sub Auditoría a cargo de la Planeación y Normatividad del
    extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de
    Fiscalización del Estado de Oaxaca, por ser la instancia competente que recibe la información
    financiera de los entes municipales, mediante memorándum número OSFE/SAPN/0125/2023
    de fecha 02 de febrero de 2023, informó que el Ente Fiscalizable presentó los informes
    trimestrales de estados financieros y de avance de gestión financiera de los cuatro trimestres;
    sin embargo, el cuarto trimestre fue presentado de manera extemporánea el día 06 de febrero
    de 2023.

Incumpliendo con las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Oaxaca artículo 43 fracción LII; y Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para
el Estado de Oaxaca artículo 12 párrafo segundo, que a la letra dicen:

        Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

        Artículo 43 fracción LII: “Son atribuciones del Ayuntamiento: LII.- Presentar dentro de los treinta días siguientes del trimestre al Congreso
        del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información financiera que a continuación se señala: a)
        Estado de situación financiera; b) Estado de variación en la hacienda pública; c) Estado de cambios en la situación financiera; d) Notas a los
        estados financieros; e) Estado analítico del activo; f) Estado analítico de los ingresos; g) Estado analítico de los egresos en las clasificaciones
        administrativa, por objeto del gasto y funcional-programática. h) Estado de actividades”.

        Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.

        Artículo 12 párrafo segundo: “Dicho informe deberá presentarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la conclusión de cada
        trimestre del ejercicio fiscal, ante la Auditoría Superior, a través de la plataforma que para tal efecto se establezca; el incumplimiento en la
        presentación de este informe, será sancionado en los términos establecidos en las fracciones I y II del artículo 10, de la presente Ley, según
        sea el caso; y contendrá por lo menos la siguiente información.

RESULTADO: AC-07  CON OBSERVACIÓN

LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS

Como resultado de la revisión a la documentación e información presentada por el ente municipal
auditado, consistente en la Iniciativa de la Ley de Ingresos, Ley de Ingresos Estimada Aprobada para
el ejercicio fiscal 2022, Presupuesto de Egresos Aprobado para el ejercicio fiscal 2022, Estados
Financieros y Presupuestarios y Formatos de la Ley de Disciplina Financiera integrados en la Cuenta
Pública 2022 y publicados, del H. Ayuntamiento del Municipio de Villa Sola de Vega, Distrito

                                                                            37
   34   35   36   37   38   39   40   41   42   43   44