Page 37 - Villa Sola de Vega
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

      Acuerdos del Consejo Nacional de Armonización Contable y la Ley de Disciplina Financiera de
      las Entidades Federativas y los Municipios.

  c)	 Cumplimiento de informes en el Sistema de Recursos Federales Transferidos. Con la
      finalidad de verificar que el municipio haya reportado en el Sistema de Recursos Federales
      Transferidos (SRFT) la información correspondiente al ejercicio y destino de los recursos
      federales recibidos en el ejercicio fiscal 2022, en congruencia con la información financiera
      que se integra en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2022, mediante oficio número OSFE/
      SFCPM/0110/2023 de fecha 30 de enero de 2023, se solicitó a la Secretaría de Finanzas del
      Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, informara las obras, proyectos y acciones registrados
      por el ente auditado en los módulos del Sistema de Recursos Federales Transferidos (SRFT),
      Dependencia que dio respuesta mediante oficio número SF/SPIP/DSIP/089/2023 de fecha
      03 de febrero de 2023, de cuyo contenido se aprecia que el municipio reportó información
      trimestral en el ejercicio fiscal 2022, en los apartados relativos a “Ejercicio del Gasto”,
      omitiendo reportar la información del primer, segundo, tercer y cuarto trimestre, relativo a
      “Indicadores” y del “Destino del Gasto”, y del primer y tercer trimestre relativo al “Ejercicio del
      Gasto”; asimismo, se cotejó la información proporcionada por el ente auditado a requerimiento
      de información, obteniendo lo siguiente:

Del análisis de la información de la Cuenta Pública relativa a los recursos federales transferidos,
se observa que el municipio no reportó las obras públicas financiadas con recursos del Ramo 33
Fondo III, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF) denominadas: “Ampliación del camino rural tramo
potrerillo a el sitio (2022)”, con un importe de $1,300,000.00 (Un millón trescientos mil pesos
00/100 M.N.); “Ampliación del camino rural del tramo paraje Guayabo a San Cristóbal (2022)”, con
un importe de $1,300,000.00 (Un millón trescientos mil pesos 00/100 M.N.); “Rehabilitación
de caminos saca cosechas en diversos tramos del municipio de Villa Sola de Vega (2022)”, con un
importe de $3,000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.); y “Ampliación del camino
rural del tramo San Agustín a las Antenas (2022)”, con un importe de $1,000,000.00 (Un millón
de pesos 00/100 M.N.).

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

        Ley General de Contabilidad Gubernamental.

        Artículo 71: “En términos de lo dispuesto en los artículos 79, 85, 107 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
        48 y 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, y 56 de esta Ley, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones
        territoriales del Distrito Federal, deberán informar de forma pormenorizada sobre el avance físico de las obras y acciones respectivas y, en su
        caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquéllos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan
        realizado.”;
        Artículo 72 párrafo primero: “Las entidades federativas remitirán a la Secretaría de Hacienda, a través del sistema de información a que
        se refiere el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información sobre el ejercicio y destino de los
        recursos federales que reciban dichas entidades federativas y, por conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones territoriales del
        Distrito Federal, los organismos descentralizados estatales, universidades públicas, asociaciones civiles y otros terceros beneficiarios. Para la
        remisión y la divulgación de esta información no podrá oponerse la reserva fiduciaria, bursátil, bancaria o cualquier otra análoga.”; y
        Artículo 75 párrafo primero: “Los municipios enviarán a las entidades federativas información sobre la aplicación de los recursos del Fondo
        de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que beneficien
        directamente a la población en rezago social y pobreza extrema para que por su conducto se incluya en los informes trimestrales a que se
        refieren los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 46 y 47 de esta Ley.”.

  d)	 Cumplimiento de informes en la Matriz de Inversión para el Desarrollo Social (MIDS).
      Respecto a la información reportada en la Matriz de Inversión para el Desarrollo Social
      (MIDS), relativa a obras y proyectos realizados con recursos del Ramo 33 Fondo III, Fondo
      de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales
      del Distrito Federal (FISM-DF), se verificó la información proporcionada por el ente auditado,
      la cual contiene información necesaria para acreditar que el ente auditado cumplió con la
      presentación de la información relativa a obras y proyectos realizados con recursos del Fondo
      recibidos, en la Matriz de Inversión para el Desarrollo Social (MIDS), la cual es congruente con
      la información reportada en la Cuenta Pública.

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