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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

         otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en
         términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar
         la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los
         procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
         financiero…”.

15.- El Ayuntamiento del Municipio de Santa Ana Cuauhtémoc, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca,
      no presentó la relación detallada de los registros contables y presupuestales de los gastos
      realizados con los ingresos excedentes de libre disposición recaudados en el ejercicio
      fiscal 2022, con las pólizas de diario y egresos con su correspondiente documentación
      comprobatoria y justificativa.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

         Artículo 14 fracciones I y II, incisos a) y b): “Los Ingresos excedentes derivados de Ingresos de libre disposición de las Entidades
         Federativas, deberán ser destinados a los siguientes conceptos: I. Para la amortización anticipada de la Deuda Pública, el pago de adeudos
         de ejercicios fiscales anteriores, pasivos circulantes y otras obligaciones, en cuyos contratos se haya pactado el pago anticipado sin incurrir
         en penalidades y representen una disminución del saldo registrado en la cuenta pública del cierre del ejercicio inmediato anterior, así como
         el pago de sentencias definitivas emitidas por la autoridad competente, la aportación a fondos para desastres naturales y de pensiones;
         II. En su caso, el remanente para: a) Inversión pública productiva, a través de un fondo que se constituya para tal efecto, con el fin de que
         los recursos correspondientes se ejerzan a más tardar en el ejercicio inmediato siguiente, y b) La creación de un fondo cuyo objetivo sea
         compensar la caída de Ingresos de libre disposición de ejercicios subsecuentes.”; y
         Artículo 21 párrafo primero: “Los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar las disposiciones establecidas en los artículos 8, 10,
         11, 14, 15 y 17 de esta Ley.”; y

         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

         Artículo 68 fracción I: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal,
         encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones: I.- Cumplir
         y hacer cumplir en el Municipio la presente Ley, las leyes y demás disposiciones de orden normativo municipal, así como los ordenamientos
         estatales y federales en el ámbito de su competencia, y conducir las relaciones del ayuntamiento con los Poderes del Estado, y con los otros
         ayuntamientos de la entidad.”; y
         Artículo 95 fracciones I y III: “Son atribuciones del Tesorero Municipal: I.- Administrar la hacienda pública municipal de conformidad
         con las disposiciones legales aplicables y coordinar la política fiscal del Ayuntamiento; III.- Realizar los registros de todas las operaciones
         presupuestarias, contables, financieras y administrativas de los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás eventos
         económicos que afectan la hacienda pública, debiendo ajustarse a su catálogo de cuentas, el que deberá de estar alineado a la Ley General
         de Contabilidad Gubernamental y la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable.”.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
ayuntamiento del Municipio de Santa Ana Cuauhtémoc, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, para
que justificara o aclarara, conforme a la observación detallada en cada uno de los puntos de
este resultado, y presentara dentro del plazo que establece el artículo 22 segundo párrafo de la
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, la información y
documentación que demostrara las acciones realizadas tendientes a solventar la observación
determinada.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0167/2023, notificado el día 08 de agosto de
2023, se dieron a conocer a la Ayuntamiento del Municipio de Santa Ana Cuauhtémoc, Distrito
de Cuicatlán, Oaxaca los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El H Ayuntamiento del Municipio de Santa Ana Cuauhtémoc, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca,
en el proceso de aclaraciones y justificaciones, no presentó información y/o documentación; por
lo cual, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación; por lo que se emite:

Solicitud de aclaración:
2022-OA/CPM/077/2023-SA-01
El Ayuntamiento del Municipio de Santa Ana Cuauhtémoc, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, deberá
presentar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y

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