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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022      Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
                                                      y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                      términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
                                                      en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
                                                      bancarios”,
                                                      Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                      controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido”. Dicha documentación se presentará a los
                                                      órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”,

                                                      Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                      Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
                                                      disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del
                                                      Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones
                                                      y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el
                                                      Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley
                                                      para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

                                                      Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                      Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
                                                      con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
                                                      solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
                                                      relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.

                                                  RESULTADO: AF-15  CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a la sub-subcuenta 51271-2712 UNIFORMES Y ACCESORIOS, se constató que
                                                  el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $803,673.81 (Ochocientos
                                                  tres mil seiscientos setenta y tres pesos 81/100 M.N.), realizando pagos en efectivo y
                                                  mediante transferencia bancaria con afectación a las cuentas bancarias número 25604145943
                                                  y 25604145785 de la Institución Bancaria Scotiabank Inverlat, S.A., con recursos del Ramo
                                                  28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y del Ramo 33, Fondo IV, Fondo de
                                                  Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del
                                                  Distrito Federal (FORTAMUN-DF.); observando que los registros contables y presupuestarios no se
                                                  encuentran soportados con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, relativa a los
                                                  Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, solicitud y/o requerimiento de uniformes, autorización,
                                                  evidencia de uso y destino de las prendas, el proceso de contratación que demuestre que la
                                                  adquisición de las prendas se realizó con las mejores condiciones para el municipio en cuanto a
                                                  precio, calidad y economía, así mismo se detectó que la documentación comprobatoria no se
                                                  encuentra cancelada con la leyenda “Operado”, identificando el nombre del fondo de aportaciones,
                                                  programas o convenio con el que fueron financiadas, y se constató que presentó comprobantes que
                                                  no reúnen los requisitos fiscales; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-11.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                           Código Fiscal de la Federación

                                                           Artículos 29 párrafo primero: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o
                                                           actividades que realicen…”,
                                                           Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
                                                           requisitos…”,

                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                           Artículos 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                                                           compruebe y justifique los registros que se efectúen”,
                                                           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                           comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                           establezca el consejo.”,
                                                           Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
                                                           y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                           términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
                                                           en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
                                                           bancarios”, y
                                                           Artículo 70 fracción I y II: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados
                                                           y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a
                                                           los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten y Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda

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