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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 al plan de cuentas emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable para fines del registro
de sus operaciones, ANEXO DAM-FC-08-SEG-08.
Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación artículos 29 párrafo
primero, 29-A, Ley General de Contabilidad Gubernamental en los artículos 37, 42, 43, 67
párrafos primero y segundo, 70 fracción I y Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:
Código Fiscal de la Federación
Artículos 29 párrafo primero: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o
actividades que realicen…”,
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”,
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 37: “Que obligan a los ejecutores del gasto a ajustarse a sus respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estén
alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de cuentas que emita el consejo”,
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen”,
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”,
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios.”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones...”.
RESULTADO: AF-13 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51251-2541 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS
MEDICOS DE USO HUMANO, se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos
en cantidad de $178,785.70 (Ciento setenta y ocho mil setecientos ochenta y cinco pesos
70/100 M.N.), realizando pagos en efectivo y mediante transferencias bancarias con afectación
a la cuenta bancaria número 25604145943 de la Institución Bancaria Scotiabank Inverlat, S.A., con
recursos fiscales y del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; observando
que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
comprobatoria y justificativa del gasto relativa al Comprobante Fiscal por Internet, requerimiento
de materiales, la autorización correspondiente para su adquisición, la constancia de recepción, la
evidencia que demuestre el destino de los diversos materiales y el proceso de contratación que
demuestre que la adquisición del material se realizó con las mejores condiciones en cuanto a precio,
calidad y economía, asimismo presenta gastos que no corresponden a la naturaleza de la partida por
lo que no se ajustó al plan de cuentas emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable
para fines del registro de sus operaciones, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-09.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Código Fiscal de la Federación
Artículos 29 párrafo primero: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o
actividades que realicen…”,
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”,
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 37: “Que obligan a los ejecutores del gasto a ajustarse a sus respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estén
alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de cuentas que emita el consejo”,
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