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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  al plan de cuentas emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable para fines del registro
                                                  de sus operaciones, ANEXO DAM-FC-08-SEG-08.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación artículos 29 párrafo
                                                  primero, 29-A, Ley General de Contabilidad Gubernamental en los artículos 37, 42, 43, 67
                                                  párrafos primero y segundo, 70 fracción I y Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
                                                  Responsabilidad Hacendaria artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:

                                                           Código Fiscal de la Federación

                                                           Artículos 29 párrafo primero: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o
                                                           actividades que realicen…”,
                                                           Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
                                                           requisitos…”,

                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                           Artículos 37: “Que obligan a los ejecutores del gasto a ajustarse a sus respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estén
                                                           alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de cuentas que emita el consejo”,
                                                           Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                                                           compruebe y justifique los registros que se efectúen”,
                                                           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                           comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                           establezca el consejo.”,
                                                           Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
                                                           y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                           términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
                                                           en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
                                                           bancarios.”
                                                           Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                           controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                           órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”

                                                           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                           Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
                                                           con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
                                                           solicitudes, requisiciones...”.

                                                  RESULTADO: AF-13  CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a la sub-subcuenta 51251-2541 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS
                                                  MEDICOS DE USO HUMANO, se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos
                                                  en cantidad de $178,785.70 (Ciento setenta y ocho mil setecientos ochenta y cinco pesos
                                                  70/100 M.N.), realizando pagos en efectivo y mediante transferencias bancarias con afectación
                                                  a la cuenta bancaria número 25604145943 de la Institución Bancaria Scotiabank Inverlat, S.A., con
                                                  recursos fiscales y del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; observando
                                                  que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
                                                  comprobatoria y justificativa del gasto relativa al Comprobante Fiscal por Internet, requerimiento
                                                  de materiales, la autorización correspondiente para su adquisición, la constancia de recepción, la
                                                  evidencia que demuestre el destino de los diversos materiales y el proceso de contratación que
                                                  demuestre que la adquisición del material se realizó con las mejores condiciones en cuanto a precio,
                                                  calidad y economía, asimismo presenta gastos que no corresponden a la naturaleza de la partida por
                                                  lo que no se ajustó al plan de cuentas emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable
                                                  para fines del registro de sus operaciones, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-09.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                           Código Fiscal de la Federación
                                                           Artículos 29 párrafo primero: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o
                                                           actividades que realicen…”,
                                                           Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
                                                           requisitos…”,

                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental
                                                           Artículos 37: “Que obligan a los ejecutores del gasto a ajustarse a sus respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estén
                                                           alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de cuentas que emita el consejo”,

                                                  28
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