Page 38 - Ocotlán de Morelos
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Pliego de Observaciones.
2022- OA/CPM/083/2023-PO-10
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Ocotlán de Morelos, Distrito de Ocotlán,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $68,384.00 (Sesenta
y ocho mil trescientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) lo relativo a:
En relación a las sub-subcuenta 51311-3171 SERVICIOS DE INTERNET, HOSPEDAJE Y DISEÑO
DE PAGINAS, se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran
soportados con la documentación justificativa del gasto referente a la solicitud, autorización,
evidencia del uso y destino del servicio y el proceso de contratación; cómo se detalla en el ANEXO
DAM-FC-12-SEG-12.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad: Ley General de Contabilidad
Gubernamental en los artículos 42, 43, 67, 70 fracción I, Ley Orgánica Municipal del
Estado de Oaxaca en el artículo 120 y Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria artículo 186 párrafo tercero
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”,
Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
disposiciones que emita el consejo.”,
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”,
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones...”.
RESULTADO: AF-19 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a las sub-subcuentas 51311-3172 REDES Y PROCESAMIENTO DE INFORMACION,
se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidades de
$156,600.00 (Ciento cincuenta y seis mil seiscientos pesos 00/100 M.N.), realizando pago
mediante transferencia bancaria con afectación a la cuenta bancaria número 25604145943 de
la Institución Bancaria Scotiabank Inverlat, S.A., con recursos del Ramo 28, Participaciones a
Entidades Federativas y Municipios; observando que los registros contables y presupuestarios
no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto referente a la solicitud,
autorización correspondiente, evidencia del uso y destino del servicio y el proceso de contratación
que demuestre que la adquisición del servicio se realizó con las mejores condiciones en cuanto a
precio, calidad y economía; además presenta un contrato que no se encuentra firmado, cómo se
detalla en el ANEXO DAM-FC-13.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
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