Page 38 - Ocotlán de Morelos
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  Pliego de Observaciones.

                                                  2022- OA/CPM/083/2023-PO-10

                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Ocotlán de Morelos, Distrito de Ocotlán,
                                                  Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                  documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $68,384.00 (Sesenta
                                                  y ocho mil trescientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) lo relativo a:

                                                  En relación a las sub-subcuenta 51311-3171 SERVICIOS DE INTERNET, HOSPEDAJE Y DISEÑO
                                                  DE PAGINAS, se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran
                                                  soportados con la documentación justificativa del gasto referente a la solicitud, autorización,

                                                  evidencia del uso y destino del servicio y el proceso de contratación; cómo se detalla en el ANEXO
                                                  DAM-FC-12-SEG-12.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad: Ley General de Contabilidad
                                                  Gubernamental en los artículos 42, 43, 67, 70 fracción I, Ley Orgánica Municipal del
                                                  Estado de Oaxaca en el artículo 120 y Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
                                                  Responsabilidad Hacendaria artículo 186 párrafo tercero

                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                           Artículos 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                                                           compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
                                                           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                           comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                           establezca el consejo.”,
                                                           Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
                                                           correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
                                                           disposiciones que emita el consejo.”,
                                                           Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                           controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                           órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”,

                                                           Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                           Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
                                                           disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
                                                           del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
                                                           Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
                                                           el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
                                                           Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

                                                           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                           Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
                                                           con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
                                                           solicitudes, requisiciones...”.

                                                  RESULTADO: AF-19  CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a las sub-subcuentas 51311-3172 REDES Y PROCESAMIENTO DE INFORMACION,
                                                  se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidades de
                                                  $156,600.00 (Ciento cincuenta y seis mil seiscientos pesos 00/100 M.N.), realizando pago
                                                  mediante transferencia bancaria con afectación a la cuenta bancaria número 25604145943 de
                                                  la Institución Bancaria Scotiabank Inverlat, S.A., con recursos del Ramo 28, Participaciones a
                                                  Entidades Federativas y Municipios; observando que los registros contables y presupuestarios
                                                  no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto referente a la solicitud,
                                                  autorización correspondiente, evidencia del uso y destino del servicio y el proceso de contratación
                                                  que demuestre que la adquisición del servicio se realizó con las mejores condiciones en cuanto a
                                                  precio, calidad y economía; además presenta un contrato que no se encuentra firmado, cómo se
                                                  detalla en el ANEXO DAM-FC-13.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                  36
   33   34   35   36   37   38   39   40   41   42   43