Page 36 - Ocotlán de Morelos
P. 36
AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 primero y segundo, 70 fracción I y II, Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca en el
artículo 120 y Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
artículo 186 párrafo tercero, que la letra dice:
Código Fiscal de la Federación
Artículos 29 párrafo primero: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o
actividades que realicen…”,
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”,
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen”,
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”,
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios”,
Artículo 70 fracción I y II: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados
y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a
los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten y Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda
“Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o
convenio respectivo”,
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.
RESULTADO: AF-16 SIN OBSERVACIÓN
De la revisión a las sub-subcuentas 51311-3111 CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA, se verificó
la autorización de la partida en el presupuesto de egresos, la existencia de registros contables y
presupuestales específicos de las erogaciones del fondo o programa, debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como que se encuentran respaldados con la documentación original
que justifica y comprueba el gasto incurrido y cumple con la normatividad aplicable, en cantidades
de $1,201,887.00 (Un millón doscientos un mil ochocientos ochenta y siete pesos 00/100
M.N.).
RESULTADO: AF-17 SIN OBSERVACIÓN
De la revisión a las sub-subcuentas 51311-3112 SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO, se verificó
la autorización de la partida en el presupuesto de egresos, la existencia de registros contables y
presupuestales específicos de las erogaciones del fondo o programa, debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como que se encuentran respaldados con la documentación original
que justifica y comprueba el gasto incurrido y cumple con la normatividad aplicable, en cantidades
de $1,117,986.00 (Un millón ciento diecisiete mil novecientos ochenta y seis pesos 00/100
M.N.).
RESULTADO: AF-18 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a las sub-subcuentas 51311-3171 SERVICIOS DE INTERNET, HOSPEDAJE Y
DISEÑO DE PAGINAS, se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en
34