Page 41 - Ocotlán de Morelos
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones...”.
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Ocotlán de Morelos, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la cantidad de $1,100,000.00 (Un millón cien mil pesos 00/100 M.N.), conforme a la
observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22
segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca,
toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la
observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/541/2023, notificado el día 18 de octubre de 2023,
se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares,
a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones
correspondientes.
El Municipio de Ocotlán de Morelos, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
y justificaciones, presentó el oficio original número 0485/PM/OMO/2023 de fecha 15 de noviembre
de 2023, suscrito por el C. Luis Francisco Martínez Aquino, Presidente Municipal, dirigido a la
Titular de la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
circunstanciada de fecha 15 de noviembre de 2023, sin embargo, respecto a este resultado no
presentó documentación.
En consecuencia, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
subsiste la observación. Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones.
2022- OA/CPM/083/2023-PO-12
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Ocotlán de Morelos, Distrito de Ocotlán,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $1,100,000.00 (Un
millón cien mil pesos 00/100 M.N.) lo relativo a:
De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3312 SERVICIOS DE CONTABILIDAD, AUDITORIA,
ASESORIA CONTABLE Y FISCAL, se observó que los registros contables y presupuestarios
no se encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa a la solicitud,
autorización, el proceso de contratación y demás circunstancias pertinentes, así como evidencia de
los trabajos realizados; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-14-SEG-14.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental en los
artículos 42, 43, 67, 70 fracción I, Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca en el artículo
120 y Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria artículo
186 párrafo tercero, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
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