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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
ENTIDAD FISCALIZABLE: H. Ayuntamiento del Municipio de San Melchor Betaza, Distrito de Villa
Alta, Oaxaca.
ORDEN DE AUDITORÍA: OA/CPM/085/2023
TIPO DE AUDITORÍA: Financiera.
RECURSOS FISCALIZADOS: Cuenta Pública Municipal 2022
ANTECEDENTES
En ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 19 fracción I párrafo segundo y 82, fracción
XII de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, y 5
fracción II del Reglamento Interior de la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
se aprobó el Acuerdo de modificación al Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones
2023, a fin de llevar a cabo la fiscalización de las cuentas públicas municipales correspondiente al
ejercicio fiscal 2022, por lo que con fundamento en los artículos 115 fracción IV penúltimo párrafo,
116 fracción II sexto párrafo, 134 párrafos primero, segundo y quinto de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 59 fracción XXII, 65 BIS, 113 fracción II antepenúltimo párrafo y 137
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca reformada mediante Decreto 746,
expedido el 07 de diciembre de 2022 por la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso
del Estado de Oaxaca y publicado el 15 de diciembre de 2022 en el Extra Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Oaxaca; 23 B fracción IV de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de
Oaxaca; 1, 3, 4, 14, 16 fracción I incisos a), b), c) y d), 17, 19 fracciones I, V, VI, VII, X inciso a), XI, XIII,
XIV, XXI, XXIV, XXV, XXVI, XXVII y XXX, 25, 27, 28, 29, 30, 82, fracciones I, X, XI, XII, XXXIII y XXXV y
83 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca reformada
mediante Decreto 771, expedido el 04 de enero de 2023 por la Sexagésima Quinta Legislatura
del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca y publicado el 07 de febrero de 2023 en el Extra
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca; 2, 6 fracciones XIX y XXXII, 7 fracciones I, VI,
VII, XXIII del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
publicado el 29 de abril del año 2023 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca; así
como el acuerdo por el que se expide los criterios relativos a la ejecución de auditoría publicados
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, se emitió la orden de auditoría financiera
número OA/CPM/085/2023, para la revisión y fiscalización a la Cuenta Pública del Municipio
de San Melchor Betaza, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, correspondiente al ejercicio fiscal 2022,
contenida en el oficio número ASFE/OT/AEFM/0277/2023 de fecha 08 de mayo de 2023.
FACULTADES DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
PARA EMITIR EL INFORME INDIVIDUAL
Artículo 65 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 2 fracción XXIII,
19, 38, 39, 40, 42 y 43, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado
de Oaxaca.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
El otrora Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, en cumplimiento al mandato
constitucional de realizar la función de revisión y fiscalización a las Cuentas Públicas del ejercicio
fiscal 2022, consideró la clasificación prevista en la Norma Profesional del Sistema Nacional de
Fiscalización número 1 y determinó los diferentes tipos de auditoría que fueron aplicados a los entes
sujetos de fiscalización. Las cuales se describen a continuación:
Auditorías Financieras: se revisa que la recaudación, captación, administración, ejercicio y
aplicación de recursos aprobados por el Congreso se lleven a cabo de acuerdo con la normativa
correspondiente, y que su manejo y registro financiero hayan sido correcto.
Auditorías de Desempeño: otorgan información, análisis y perspectivas sobre el quehacer
gubernamental para minimizar los costos de los recursos empleados; obtener el máximo de los
insumos disponibles; lograr los resultados previstos, y verificar el impacto social y económico para la
ciudadanía.
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