Page 8 - San Melchor Betaza
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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            Artículo 113: “El inventario de bienes muebles y el catálogo de bienes inmuebles propiedad del Municipio, se publicarán anualmente en
                                                            el mes de enero, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal y se enviarán al Congreso del Estado para su
                                                            conocimiento.”
                                                            Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
                                                            disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del
                                                            Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones
                                                            y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el
                                                            Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley
                                                            para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
                                                            Artículo 126: “Todos los miembros del Ayuntamiento y el Tesorero Municipal serán responsables solidariamente de las irregularidades
                                                            cometidas en el manejo de los fondos municipales, en consecuencia, están obligados a vigilar los actos relacionados con la administración
                                                            de dichos fondos.”
                                                            Artículo 126 SEPTENDECIES: “Los ayuntamientos promoverán la constitución de comités de contraloría social, los que se encargarán de
                                                            supervisar la obra pública estatal y municipal.”;
                                                            Artículo 126 OCTODECIES párrafo primero: “Los comités de contraloría social estarán integrados por tres ciudadanos del Municipio, los
                                                            cuales serán electos mediante asamblea general de manera democráticas, por localidad, agencia, núcleo rural, congregación, ranchería,
                                                            cuadra, manzana, barrio, colonia o fraccionamiento, de la obra a ejecutar.”
                                                            Artículo 126 NOVODECIES: “En cada obra estatal o municipal se constituirá un comité ciudadano de control y vigilancia. Sin embargo, en
                                                            aquellos casos en que las características técnicas o las dimensiones de la obra lo ameriten, podrán integrarse más de uno.”;

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                            Artículo 67 segundo párrafo: “Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma
                                                            electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”

                                                  Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización, recomienda al Ayuntamiento del Municipio
                                                  de San Melchor Betaza, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, realizar las acciones necesarias para la
                                                  implementación del Marco Integrado de Control Interno (MICI), con la finalidad de proporcionar un
                                                  grado de seguridad razonable en cuanto a la consecución de los objetivos relacionados con las
                                                  operaciones, la información y el cumplimiento; en particular el componente de ambiente de control,
                                                  que tiene por objeto identificar si se establecieron normas, procesos y estructuras que proporcionan
                                                  una base para llevar a cabo el control interno en el Municipio, así como la normativa que proporciona
                                                  disciplina y estructura para apoyar al personal en la consecución de los objetivos institucionales,
                                                  con la implementación de códigos de ética, códigos de conducta debidamente socializados con
                                                  los servidores públicos del municipio, que coadyuven a alcanzar los objetivos institucionales de
                                                  manera permanente en sus operaciones; así mismo, realice las acciones necesarias a través de la
                                                  asignación de un área responsable que tenga a su cargo los procesos de administración de riesgos,
                                                  que permitirá identificar, analizar y evaluar los riesgos que pudieran impedir el cumplimiento de
                                                  los objetivos del Municipio, así como proveer las bases para desarrollar respuestas apropiadas al
                                                  riesgo, que mitigue el impacto en caso de materialización, a través de la elaboración de guías o
                                                  manuales de riesgos en el Municipio, prevenir acciones y riesgos asociados a su administración
                                                  incluyendo los de corrupción; en atención a las recomendaciones, políticas públicas, lineamientos
                                                  y cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y del
                                                  Sistema Estatal de Combate a la Corrupción; realizar las acciones necesarias a través de la
                                                  implementación de actividades de control mediante políticas y procedimientos, para responder
                                                  a los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento y logro de los objetivos, como son revisiones
                                                  periódicas de las políticas y procedimientos implementados en todos los niveles del municipio, en
                                                  las distintas etapas de los procesos de las actividades sustantivas (administración del ayuntamiento,
                                                  planeación, ejercicio de los recursos federales, ejecución de obra pública), y adjetivas (Finanzas,
                                                  tesorería), emisión de estados financieros, pago de nóminas, recursos humanos, adquisiciones,
                                                  inventario de bienes muebles e inmuebles, capacitación y evaluación del personal respecto a
                                                  las responsabilidades asignadas a fin de lograr los objetivos institucionales; realizar las acciones
                                                  necesarias a través de la implementación de un área con responsables a cargo de supervisar el
                                                  control interno, que establezca los procedimientos a seguir en caso de detectar deficiencias en el
                                                  control interno, comunicarlas y corregirlas, para asegurar que se lleven a cabo de manera oportuna,
                                                  a fin de contribuir y asegurar que los programas del Ayuntamiento se mantengan alineados con los
                                                  objetivos institucionales, el entorno operativo y libre de riesgos asociados.

                                                  Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización, le recomendó al Ayuntamiento del Municipio
                                                  de San Melchor Betaza, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, cumplir en todos los aspectos, con las
                                                  obligaciones, recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan
                                                  las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción

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