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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
23. Se verificó que el ente auditado presentó la documentación comprobatoria que ampara el pago
de las estimaciones de obra, en caso de obras contratadas, o el pago de materiales, mano
de obra, alquiler de equipo y maquinaria de construcción utilizados en la obra, en caso de
Administración Directa.
24. Se realizó verificaciones e inspecciones físicas de obra, y constatar que las obras cumplieron
con los plazos de ejecución, que están concluidas, operan adecuadamente y que se ejecutaron
conforme a la documentación comprobatoria y justificativa.
RESULTADOS DE AUDITORIA
RESULTADO: AF-01 CON OBSERVACIÓN
El ente fiscalizado presentó a requerimiento el Cuestionario de Control Interno (CCI), con fecha
07 de junio de 2023, requisitado por el C. Ezequías Mazas Teodocio, en su carácter de Secretario
Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de San Melchor Betaza, Distrito de Villa Alta,
Oaxaca; una vez realizado el análisis de las respuestas y de la documentación proporcionada en
atención al requerimiento de información, obtuvo un puntaje de 46 sobre 100, ubicándolo en un
nivel medio conforme a los valores de los 5 componentes del Control Interno, acorde al Marco
Integrado de Control Interno establecido por el Sistema Nacional de Fiscalización, como se detalla a
continuación:
EVALUACIÓN DE CONTROL INTERNO TABLA DE VALORES PARA CADA PREGUNTA EN FUNCIÓN DEL COMPONENTE
RANGOS DE CALIFICACIÓN NIVEL DEL COMPONENTES MICI No. VALOR POR VALOR POR VALOR OBTENIDO
SISTEMA DE PREGUNTAS COMPONENTE PREGUNTA DE LAS PREGUNTAS
POR COMPONENTE
PUNTAJE CONTROL
OBTENIDO INTERNO Ambiente de Control 14 20 1.4 7
DESDE HASTA NIVEL
Administración de Riesgos 23 20 0.9 10
0 39 C (BAJO) Actividades de Control 22 20 0.9 13
40 69 B (MEDIO) 46
70 100 A (ALTO) Información y Comunicación 8 20 2.5 9
MEDIO
Supervisión 10 20 2 7
TOTALES 77 100 46
El Ayuntamiento del Municipio de San Melchor Betaza, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, no acreditó
en su totalidad haber establecido el Marco Integrado de Control Interno (MICI), modelo general
de control interno, para establecer, mantener y mejorar los sistemas de control interno, emitido en el
Marco del Sistema Nacional de Fiscalización.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
Artículo 5: “… Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado
funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”
Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción,
Artículo 4 segundo párrafo: “Los municipios del Estado en el ámbito de su competencia, deberán cumplir con las obligaciones que
les impone la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, así como las
recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción
y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, para la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción,
así como en la fiscalización y control de la hacienda pública y el patrimonio municipal. Asimismo, deberán establecer los mecanismos de
coordinación con el Estado, para cumplir con lo establecido en el Sistema Nacional Anticorrupción.”
Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca
Artículo 43 fracciones LXXIX.- “Promover e instalar los Comités de contraloría social; LXXX.- Cumplir con las obligaciones que le imponen
la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, así como las recomendaciones
políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal
de Combate a la Corrupción, para la prevención, investigación y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la
fiscalización y control de la hacienda pública y el patrimonio municipal, y las demás que les señalen las leyes y reglamentos municipales.”
Artículo 109: “El Ayuntamiento formulará y actualizará trimestralmente, el inventario de bienes muebles y el catálogo de bienes inmuebles
pertenecientes al municipio y establecerá un sistema de control y vigilancia de los mismos.”;
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