Page 7 - San Melchor Betaza
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                 INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

23.	 Se verificó que el ente auditado presentó la documentación comprobatoria que ampara el pago
      de las estimaciones de obra, en caso de obras contratadas, o el pago de materiales, mano
      de obra, alquiler de equipo y maquinaria de construcción utilizados en la obra, en caso de
      Administración Directa.

24.	 Se realizó verificaciones e inspecciones físicas de obra, y constatar que las obras cumplieron
      con los plazos de ejecución, que están concluidas, operan adecuadamente y que se ejecutaron
      conforme a la documentación comprobatoria y justificativa.

RESULTADOS DE AUDITORIA

RESULTADO: AF-01	                 CON OBSERVACIÓN

El ente fiscalizado presentó a requerimiento el Cuestionario de Control Interno (CCI), con fecha
07 de junio de 2023, requisitado por el C. Ezequías Mazas Teodocio, en su carácter de Secretario
Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de San Melchor Betaza, Distrito de Villa Alta,
Oaxaca; una vez realizado el análisis de las respuestas y de la documentación proporcionada en
atención al requerimiento de información, obtuvo un puntaje de 46 sobre 100, ubicándolo en un
nivel medio conforme a los valores de los 5 componentes del Control Interno, acorde al Marco
Integrado de Control Interno establecido por el Sistema Nacional de Fiscalización, como se detalla a
continuación:

EVALUACIÓN DE CONTROL INTERNO                 TABLA DE VALORES PARA CADA PREGUNTA EN FUNCIÓN DEL COMPONENTE

RANGOS DE CALIFICACIÓN             NIVEL DEL  COMPONENTES MICI                   No.    VALOR POR  VALOR POR   VALOR OBTENIDO
                                  SISTEMA DE                              PREGUNTAS   COMPONENTE   PREGUNTA   DE LAS PREGUNTAS
                                                                                                              POR COMPONENTE
                         PUNTAJE   CONTROL
                        OBTENIDO    INTERNO   Ambiente de Control         14          20 1.4                  7

DESDE HASTA  NIVEL

                                              Administración de Riesgos   23          20 0.9                  10

0 39 C (BAJO)                                 Actividades de Control      22          20 0.9                  13
40 69 B (MEDIO) 46
70 100 A (ALTO)                               Información y Comunicación  8           20 2.5                  9

                                  MEDIO

                                              Supervisión                 10 20 2                             7

                                              TOTALES                     77 100                              46

El Ayuntamiento del Municipio de San Melchor Betaza, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, no acreditó
en su totalidad haber establecido el Marco Integrado de Control Interno (MICI), modelo general
de control interno, para establecer, mantener y mejorar los sistemas de control interno, emitido en el
Marco del Sistema Nacional de Fiscalización.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

         Artículo 5: “… Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado
         funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”

         Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción,

         Artículo 4 segundo párrafo: “Los municipios del Estado en el ámbito de su competencia, deberán cumplir con las obligaciones que
         les impone la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, así como las
         recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción
         y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, para la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción,
         así como en la fiscalización y control de la hacienda pública y el patrimonio municipal. Asimismo, deberán establecer los mecanismos de
         coordinación con el Estado, para cumplir con lo establecido en el Sistema Nacional Anticorrupción.”

         Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca

         Artículo 43 fracciones LXXIX.- “Promover e instalar los Comités de contraloría social; LXXX.- Cumplir con las obligaciones que le imponen
         la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, así como las recomendaciones
         políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal
         de Combate a la Corrupción, para la prevención, investigación y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la
         fiscalización y control de la hacienda pública y el patrimonio municipal, y las demás que les señalen las leyes y reglamentos municipales.”
         Artículo 109: “El Ayuntamiento formulará y actualizará trimestralmente, el inventario de bienes muebles y el catálogo de bienes inmuebles
         pertenecientes al municipio y establecerá un sistema de control y vigilancia de los mismos.”;

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