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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
b) Verificar si se cumplieron con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de sistemas de
registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones,
arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles
e inmuebles; almacenes y demás activos; recursos materiales, y demás normatividad aplicable
al ejercicio del gasto público;
c) Si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de
recursos estatales, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y si los actos, contratos,
convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos, operaciones o
cualquier acto que las entidades fiscalizadas, celebren o realicen, relacionados con el ejercicio
del gasto público estatal, se ajustaron a la legalidad, y si no han causado daños o perjuicios, o
ambos, en contra de la Hacienda Pública estatal; y,
d) Comprobar si el ejercicio de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos se ha ajustado a
los criterios señalados en los mismos; en particular, verificar si las cantidades correspondientes
a los ingresos y a los egresos, se ajustaron o corresponden a los conceptos y a las partidas
respectivas; si los programas y su ejecución se ajustaron a los términos y montos aprobados
en el presupuesto de Egresos; y si los recursos provenientes de financiamientos y otras
obligaciones se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad
y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los
compromisos adquiridos en los actos respectivos.
ALCANCE
Universo: $6,931,373.12 (Seis millones novecientos treinta y un mil trescientos setenta y tres pesos
12/100 M.N.)
Muestra: $6,240,036.30 (Seis millones doscientos cuarenta mil treinta y seis pesos 30/100 M.N.)
Porcentaje del alcance: 90.03%
PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA APLICADOS
1. Se realizó un estudio General de Control Interno.
2. Se comprobó que los saldos reflejados en las cuentas bancarias en las que recibieron y
administraron los recursos de los fondos sean fidedignos, que cuenten con la documentación
original comprobatoria y justificativa, así mismo verificar que las cuentas bancarias
especificas cuentan con los contratos de apertura y que se encuentren autorizadas con firmas
mancomunadas, se verificó que el ente fiscalizado elaboró las conciliaciones bancarias, se
constató que no se hayan transferido recursos de la cuenta bancaria receptora del fondo a
otras cuentas en las que el municipio manejo otro tipo de recursos, y se verificó que los
rendimientos de la cuenta productiva se hayan registrado en la contabilidad.
3. Se verificó que los bienes muebles adquiridos estén registrados contablemente, que estén
autorizados en el presupuesto, se encuentren en el inventario de bienes de la entidad
fiscalizable, cuenten con los resguardos correspondientes y con la documentación original
comprobatoria y justificativa y cumpla con la normatividad aplicable.
4. Se verificó que los saldos reflejados en las cuentas servicios personales por pagar a corto
plazo, proveedores por pagar a corto plazo, contratistas por obras públicas por pagar a corto
plazo, transferencias otorgadas por pagar a corto plazo, retenciones y contribuciones por
pagar a corto plazo y otras cuentas por pagar a corto plazo, cuenten con la documentación
original comprobatoria y justificativa.
5. Se verificó que los ingresos recibidos se encuentren contemplados en la ley de ingresos
autorizada y publicada del ejercicio fiscal correspondiente; asimismo se comprobó que fueron
registrados en los tiempos establecidos en la normatividad aplicable y que cuenten con la
documentación original comprobatoria y justificativa.
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