Page 32 - Santa María Zacatepec
P. 32
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/481/2023, se notificó el día 06 de octubre de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
plazo de días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de Putla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
y justificaciones, mediante oficio número SMZ-PM/0447/2023/0402 de fecha 31 de octubre
del 2023, suscrito por el C. Denis Guzmán Peláez, Presidente Municipal, dirigido a la Titular de la
Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada
de fecha 31 de octubre de 2023, presentó la siguiente información:
Respecto a la sub-subcuenta 51221-2211 PRODUCTOS ALIMENTICIOS, SERVICIO DE
COMEDOR Y VIVERES, por los pagos en cantidad de $309,034.00 (Trescientos nueve mil
treinta y cuatro pesos 00/100 M.N.), presentó documentación justificativa del gasto relativa
a oficios de requerimiento de los productos, oficios de autorización correspondiente, oficios de
entrega de productos, así como evidencia del uso y destino de los productos; por lo cual atendió
únicamente los pagos en cantidad de $138,900.00 (Ciento treinta y ocho mil novecientos
pesos 00/100 M.N.); como se detalla en el ANEXO DAM-FC-07-SEG-07.
Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que subsiste la
observación relativa a la documentación justificativa. Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/087/2023-PO-07
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de Putla,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que justifique, aclare o reintegre la cantidad de $170,134.00 (Ciento setenta mil
ciento treinta y cuatro pesos 00/100 M.N.), relativo a:
En relación a la sub-subcuenta 51221-2211 PRODUCTOS ALIMENTICIOS, SERVICIO DE
COMEDOR Y VIVERES, se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran
soportados con la documentación justificativa del gasto relativa a el proceso de contratación, así
como la evidencia que demuestre el uso y destino de los productos; además los pagos realizados
en efectivo y no registró las transacciones en el momento de su realización; como se detalla en el
ANEXO DAM-FC-07-SEG-07.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos
34, 42 párrafo primero, 43, 67 párrafos primero y segundo y 70 fracción I; Ley Orgánica
Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 120, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de
su pago “;
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”,
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios”,
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”,
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
30