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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio Santa María Zacatepec, Distrito de Putla, Oaxaca, comprobar, justificar
o aclarar la cantidad de $200,901.01 (Doscientos mil novecientos un pesos 01/100 M.N.), conforme
a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el
artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado
de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a
solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/481/2023, se notificó el día 06 de octubre de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
plazo de días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de Putla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
y justificaciones, mediante oficio número SMZ-PM/0447/2023/0402 de fecha 31 de octubre
del 2023, suscrito por el C. Denis Guzmán Peláez, Presidente Municipal, dirigido a la Titular de la
Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada
de fecha 31 de octubre de 2023, presentó la siguiente información:
Respecto a la sub-subcuenta 51241-2461 MATERIAL PARA INSTALACIONES ELECTRICAS,
por los pagos en cantidad de $200,901.01 (Doscientos mil novecientos un pesos 01/100
M.N.), presentó documentación justificativa del gasto relativa a oficios de requerimiento de los
materiales, oficios de autorización correspondiente, recibos de entrega de material, así como
evidencia del uso y destino de los materiales; por lo cual atendió únicamente los pagos en cantidad
de $15,030.00 (Quince mil treinta pesos 00/100 M.N.); como se detalla en el ANEXO DAM-FC-
09-SEG-09.
Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que subsiste la
observación relativa a la documentación justificativa. Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/087/2023-PO-09
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de Putla,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que justifique, aclare o reintegre la cantidad de $185,871.01 (Ciento ochenta y
cinco mil ochocientos setenta y un pesos 01/100 M.N.), relativo a:
En relación a la sub-subcuenta 51241-2461 MATERIAL PARA INSTALACIONES ELECTRICAS,
se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con
la documentación justificativa del gasto relativa a el proceso de contratación, constancia de
recepción, así como la evidencia que demuestre el uso y destino de los materiales; además, no
canceló la documentación del egreso con la leyenda “operado”, identificando el nombre del fondo
de aportaciones, programa o convenio con el que fueron financiadas, y realizó un pago en efectivo;
como se detalla en el ANEXO DAM-FC-09-SEG-09.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos
42 párrafo primero, 43, 67 párrafos primero y segundo y 70 fracciones I y II; Ley Orgánica
Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 120; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
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