Page 36 - Santa María Zacatepec
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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio Santa María Zacatepec, Distrito de Putla, Oaxaca, comprobar, justificar
                                                  o aclarar la cantidad de $200,901.01 (Doscientos mil novecientos un pesos 01/100 M.N.), conforme
                                                  a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el
                                                  artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado
                                                  de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a
                                                  solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/481/2023, se notificó el día 06 de octubre de 2023,
                                                  los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
                                                  plazo de días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de Putla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
                                                  y justificaciones, mediante oficio número SMZ-PM/0447/2023/0402 de fecha 31 de octubre
                                                  del 2023, suscrito por el C. Denis Guzmán Peláez, Presidente Municipal, dirigido a la Titular de la
                                                  Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada
                                                  de fecha 31 de octubre de 2023, presentó la siguiente información:

                                                  Respecto a la sub-subcuenta 51241-2461 MATERIAL PARA INSTALACIONES ELECTRICAS,
                                                  por los pagos en cantidad de $200,901.01 (Doscientos mil novecientos un pesos 01/100
                                                  M.N.), presentó documentación justificativa del gasto relativa a oficios de requerimiento de los
                                                  materiales, oficios de autorización correspondiente, recibos de entrega de material, así como
                                                  evidencia del uso y destino de los materiales; por lo cual atendió únicamente los pagos en cantidad
                                                  de $15,030.00 (Quince mil treinta pesos 00/100 M.N.); como se detalla en el ANEXO DAM-FC-
                                                  09-SEG-09.

                                                  Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que subsiste la
                                                  observación relativa a la documentación justificativa. Por lo que se emite:

                                                  Pliego de Observaciones.
                                                  2022-OA/CPM/087/2023-PO-09
                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de Putla,
                                                  Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                  documentación que justifique, aclare o reintegre la cantidad de $185,871.01 (Ciento ochenta y
                                                  cinco mil ochocientos setenta y un pesos 01/100 M.N.), relativo a:

                                                  En relación a la sub-subcuenta 51241-2461 MATERIAL PARA INSTALACIONES ELECTRICAS,
                                                  se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con
                                                  la documentación justificativa del gasto relativa a el proceso de contratación, constancia de
                                                  recepción, así como la evidencia que demuestre el uso y destino de los materiales; además, no
                                                  canceló la documentación del egreso con la leyenda “operado”, identificando el nombre del fondo
                                                  de aportaciones, programa o convenio con el que fueron financiadas, y realizó un pago en efectivo;
                                                  como se detalla en el ANEXO DAM-FC-09-SEG-09.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos
                                                  42 párrafo primero, 43, 67 párrafos primero y segundo y 70 fracciones I y II; Ley Orgánica
                                                  Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 120; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
                                                  Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                            Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                                                            documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                                                            Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                            comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                            establezca el consejo.”
                                                            Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
                                                            y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

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