Page 34 - Santa María Zacatepec
P. 34
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/481/2023, se notificó el día 06 de octubre de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
plazo de días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de Putla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
y justificaciones, mediante oficio número SMZ-PM/0447/2023/0402 de fecha 31 de octubre
del 2023, suscrito por el C. Denis Guzmán Peláez, Presidente Municipal, dirigido a la Titular de la
Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada
de fecha 31 de octubre de 2023, presentó la siguiente información:
Respecto a la sub-subcuenta 51241-2421 CEMENTO Y PRODUCTOS DE CONCRETO, por
los pagos en cantidad de $2,234,933.08 (Dos millones doscientos treinta y cuatro mil
novecientos treinta y tres pesos 08/100 M.N.), presentó documentación justificativa del gasto
relativa a oficios de requerimiento de los materiales, oficios de autorización correspondiente,
documentación referente al proceso de contratación, recibos de entrega de material, así como
evidencia del uso y destino de los materiales; por lo cual atendió únicamente los pagos en cantidad
de $315,703.00 (Trescientos quince mil setecientos tres pesos 00/100 M.N.); como se detalla
en el ANEXO DAM-FC-08-SEG-08.
Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/087/2023-PO-08
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de
Putla, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
la documentación que justifique, aclare o reintegre la cantidad de $1,919,230.08 (Un millón
novecientos diecinueve mil doscientos treinta pesos 08/100 M.N.), relativo a:
En relación a la sub-subcuenta 51241-2421 CEMENTO Y PRODUCTOS DE CONCRETO, se
observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la
documentación justificativa del gasto relativa al requerimiento de los materiales, autorización
correspondiente, proceso de contratación, constancia de recepción, así como la evidencia
que demuestre el uso y destino de los materiales; así mismo, no canceló la documentación del
egreso con la leyenda “operado”, identificando el nombre del fondo de aportaciones, programa o
convenio con el que fueron financiadas; además los pagos realizados en efectivo y no registró las
transacciones en el momento de su realización; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-08-SEG-08.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 34,
42 párrafo primero, 43, 67 párrafos primero y segundo y 70 fracciones I y II; Ley Orgánica
Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 120; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de
su pago “
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios”
Artículo 70 fracciones I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se
presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con
32