Page 34 - Santa María Zacatepec
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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/481/2023, se notificó el día 06 de octubre de 2023,
                                                  los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
                                                  plazo de días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de Putla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
                                                  y justificaciones, mediante oficio número SMZ-PM/0447/2023/0402 de fecha 31 de octubre
                                                  del 2023, suscrito por el C. Denis Guzmán Peláez, Presidente Municipal, dirigido a la Titular de la
                                                  Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada
                                                  de fecha 31 de octubre de 2023, presentó la siguiente información:

                                                  Respecto a la sub-subcuenta 51241-2421 CEMENTO Y PRODUCTOS DE CONCRETO, por
                                                  los pagos en cantidad de $2,234,933.08 (Dos millones doscientos treinta y cuatro mil
                                                  novecientos treinta y tres pesos 08/100 M.N.), presentó documentación justificativa del gasto
                                                  relativa a oficios de requerimiento de los materiales, oficios de autorización correspondiente,
                                                  documentación referente al proceso de contratación, recibos de entrega de material, así como
                                                  evidencia del uso y destino de los materiales; por lo cual atendió únicamente los pagos en cantidad
                                                  de $315,703.00 (Trescientos quince mil setecientos tres pesos 00/100 M.N.); como se detalla
                                                  en el ANEXO DAM-FC-08-SEG-08.

                                                  Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que subsiste la
                                                  observación. Por lo que se emite:

                                                  Pliego de Observaciones.
                                                  2022-OA/CPM/087/2023-PO-08
                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de
                                                  Putla, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
                                                  la documentación que justifique, aclare o reintegre la cantidad de $1,919,230.08 (Un millón
                                                  novecientos diecinueve mil doscientos treinta pesos 08/100 M.N.), relativo a:

                                                  En relación a la sub-subcuenta 51241-2421 CEMENTO Y PRODUCTOS DE CONCRETO, se
                                                  observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la
                                                  documentación justificativa del gasto relativa al requerimiento de los materiales, autorización
                                                  correspondiente, proceso de contratación, constancia de recepción, así como la evidencia
                                                  que demuestre el uso y destino de los materiales; así mismo, no canceló la documentación del
                                                  egreso con la leyenda “operado”, identificando el nombre del fondo de aportaciones, programa o
                                                  convenio con el que fueron financiadas; además los pagos realizados en efectivo y no registró las
                                                  transacciones en el momento de su realización; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-08-SEG-08.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 34,
                                                  42 párrafo primero, 43, 67 párrafos primero y segundo y 70 fracciones I y II; Ley Orgánica
                                                  Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 120; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
                                                  Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                            Artículo 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de
                                                            su pago “
                                                            Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                                                            documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                                                            Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                            comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                            establezca el consejo.”
                                                            Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
                                                            y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                            términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
                                                            en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
                                                            bancarios”
                                                            Artículo 70 fracciones I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
                                                            identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se
                                                            presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con

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