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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            Artículo 70 fracción I: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                            controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                            órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”

                                                            Ley Federal del Trabajo

                                                            Artículo 101 párrafo cuarto: “Los recibos impresos deberán contener firma autógrafa del trabajador para su validez; los recibos de pago
                                                            contenidos en comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) pueden sustituir a los recibos impresos; el contenido de un CFDI hará
                                                            prueba si se verifica en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria, en caso de ser validado se estará a lo dispuesto en la
                                                            fracción I del artículo 836-D de esta Ley”.

                                                  Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de Putla, Oaxaca, comprobar,
                                                  justificar o aclarar la cantidad de $143,162.00 (Ciento cuarenta y tres mil ciento sesenta y dos pesos
                                                  00/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del
                                                  plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
                                                  Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
                                                  realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/481/2023, se notificó el día 06 de octubre de 2023,
                                                  los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
                                                  plazo de días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de Putla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
                                                  y justificaciones, mediante oficio número SMZ-PM/0447/2023/0402 de fecha 31 de octubre
                                                  del 2023, suscrito por el C. Denis Guzmán Peláez, Presidente Municipal, dirigido a la Titular de la
                                                  Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada
                                                  de fecha 31 de octubre de 2023, presentó la siguiente información:

                                                  Respecto a la sub-subcuenta 51121-1222 COMPENSACIONES POR SERVICIOS EVENTUALES,
                                                  por los pagos en cantidad de $143,162.00 (Ciento cuarenta y tres mil ciento sesenta y dos
                                                  pesos 00/100 M.N.), presentó documentos denominados nómina personal eventual en los cuales
                                                  se consignan los días trabajados, las percepciones y deducciones y recibos de pago de 2022;
                                                  sin embargo, la documentación presentada no corresponde a lo observado; como se detalla en el
                                                  ANEXO DAM-FC-05-SEG-05.

                                                  Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que la Entidad
                                                  Fiscalizable, no atendió la observación relativa a la documentación comprobatoria. Por lo que se
                                                  emite:

                                                  Pliego de Observaciones.
                                                  2022-OA/CPM/087/2023-PO-05
                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de Putla,
                                                  Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                  documentación que justifique, aclare o reintegre la cantidad de $143,162.00 (Ciento cuarenta y
                                                  tres mil ciento sesenta y dos pesos 00/100 M.N.), relativo a:

                                                  En relación a la sub-subcuenta 51121-1222 COMPENSACIONES POR SERVICIOS EVENTUALES;
                                                  se observó lo siguiente:

                                                    a)	 No acredita la recepción del pago ya que no presentó los Comprobantes Fiscales Digitales por
                                                         Internet con las firmas del personal,

                                                    b)	 No presentó los controles de asistencia de personal realizados durante el ejercicio fiscal 2022.

                                                    c)	 No presentó la plantilla de personal por modalidad de contratación.

                                                    d)	 No presentó los contratos individuales de trabajo.

                                                    e)	 No registró las transacciones en el momento de su realización.

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