Page 38 - Santa María Zacatepec
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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
                                                            disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
                                                            del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
                                                            Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
                                                            el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
                                                            Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

                                                            Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                            Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
                                                            con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
                                                            solicitudes, requisiciones...”.

                                                  Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio Santa María Zacatepec, Distrito de Putla, Oaxaca, comprobar, justificar
                                                  o aclarar la cantidad de $950,225.55 (Novecientos cincuenta mil doscientos veinticinco pesos
                                                  55/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del
                                                  plazo que establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
                                                  Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
                                                  realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/481/2023, se notificó el día 06 de octubre de 2023,
                                                  los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
                                                  plazo de días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de Putla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
                                                  y justificaciones, mediante oficio número SMZ-PM/0447/2023/0402 de fecha 31 de octubre
                                                  del 2023, suscrito por el C. Denis Guzmán Peláez, Presidente Municipal, dirigido a la Titular de la
                                                  Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada
                                                  de fecha 31 de octubre de 2023, presentó la siguiente información:

                                                  Respecto a la sub-subcuenta 51241-2471 MATERIALES METÁLICOS PARA LA
                                                  CONSTRUCCIÓN, por los pagos en cantidad de $950,225.55 (Novecientos cincuenta mil
                                                  doscientos veinticinco pesos 55/100 M.N.), presentó justificativa del gasto relativa oficios de
                                                  requerimiento de los materiales, oficios de autorización correspondiente, documentación referente al
                                                  proceso de contratación, recibos de entrega de material, así como evidencia del uso y destino de los
                                                  materiales; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-10-SEG-10.

                                                  Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que subsiste la
                                                  observación. Por lo que se emite:

                                                  Pliego de Observaciones.
                                                  2022-OA/CPM/087/2023-PO-10
                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de
                                                  Putla, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
                                                  la documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $950,225.55
                                                  (Novecientos cincuenta mil doscientos veinticinco pesos 55/100 M.N.), relativo a:

                                                  En relación a la sub-subcuenta 51241-2471 MATERIALES METÁLICOS PARA LA
                                                  CONSTRUCCIÓN, se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran
                                                  soportados con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto relativa al Comprobante
                                                  Fiscal Digital por Internet, proceso de contratación, constancia de recepción, así como la evidencia
                                                  que demuestre el uso y destino de los materiales; asimismo, no canceló la documentación del
                                                  egreso con la leyenda “operado”, identificando el nombre del fondo de aportaciones, programa o
                                                  convenio con el que fueron financiadas; además los pagos realizados en efectivo; como se detalla en
                                                  el ANEXO DAM-FC-10-SEG-10.

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