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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
                                                            requisitos…”

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                            Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                                                            documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                                                            Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                            comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                            establezca el consejo.”
                                                            Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
                                                            y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                            términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
                                                            en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
                                                            bancarios”
                                                            Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                            controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                            órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”

                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
                                                            disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
                                                            del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
                                                            Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
                                                            el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
                                                            Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

                                                            Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                            Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
                                                            con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
                                                            solicitudes, requisiciones...”.

                                                  Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio Santa María Zacatepec, Distrito de Putla, Oaxaca, comprobar, justificar
                                                  o aclarar la cantidad de $532,848.04 (Quinientos treinta y dos mil ochocientos cuarenta y ocho
                                                  pesos 04/100 M.N.),, conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro
                                                  del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición
                                                  de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las
                                                  acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/481/2023, se notificó el día 06 de octubre de 2023,
                                                  los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
                                                  plazo de días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de Putla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
                                                  y justificaciones, mediante oficio número SMZ-PM/0447/2023/0402 de fecha 31 de octubre
                                                  del 2023, suscrito por el C. Denis Guzmán Peláez, Presidente Municipal, dirigido a la Titular de la
                                                  Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada
                                                  de fecha 31 de octubre de 2023, presentó la siguiente información:

                                                  Respecto a la sub-subcuenta 51241-2492 OTROS MATERIALES Y ARTÍCULOS DE
                                                  CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN, por los pagos en cantidad de $532,848.04 (Quinientos
                                                  treinta y dos mil ochocientos cuarenta y ocho pesos 04/100 M.N.), presentó documentación
                                                  justificativa del gasto relativa a oficios de requerimiento de los materiales, oficios de autorización,
                                                  documentación referente al proceso de contratación, recibos de entrega de material, así como
                                                  evidencia del uso y destino de los materiales; por lo cual atendió únicamente los pagos en cantidad
                                                  de $76,400.00 (Setenta y seis mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.); como se detalla en el
                                                  ANEXO DAM-FC-11-SEG-11.

                                                  Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que subsiste la
                                                  observación. Por lo que se emite:

                                                  38
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