Page 43 - Santa María Zacatepec
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre
las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/481/2023, se notificó el día 06 de octubre de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
plazo de días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de Putla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
y justificaciones, mediante oficio número SMZ-PM/0447/2023/0402 de fecha 31 de octubre
del 2023, suscrito por el C. Denis Guzmán Peláez, Presidente Municipal, dirigido a la Titular de la
Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada
de fecha 31 de octubre de 2023, presentó la siguiente información:
Respecto a la sub-subcuenta 51261-2611 COMBUSTIBLES, por los pagos en cantidad de
$486,783.79 (Cuatrocientos ochenta y seis mil setecientos ochenta y tres pesos 79/100
M.N.), presentó acta de sesión extraordinaria de fecha 03 de enero de 2022, en la cual aprueban la
dotación de combustible a los vehículos de la planilla oficial; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-
12-SEG-12.
Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/087/2023-PO-12
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de
Putla, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
la documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $486,783.79
(Cuatrocientos ochenta y seis mil setecientos ochenta y tres pesos 79/100 M.N.), relativo a:
En relación a la sub-subcuenta 51261-2611 COMBUSTIBLES, se observó que los registros
contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación comprobatoria y
justificativa del gasto, relativa al Comprobante Fiscal Digital por Internet, el proceso de contratación
y a las bitácoras de combustible por unidades registradas en el Inventario de Bienes Muebles, así
como su destino y uso adecuado en las comisiones oficiales del municipio; así mismo no canceló
la documentación del egreso con la leyenda de “operado”, identificando el nombre del fondo de
aportaciones, programa o convenio con el que fueron financiadas. Además, que las bitácoras
de combustible presentadas, no se encuentran debidamente requisitadas; como se detalla en el
ANEXO DAM-FC-12-SEG-12.
Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29-A;
Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo primero, 43, 67 párrafos
primero y segundo y 70 fracciones I y II; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
artículo 120; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:
Código Fiscal de la Federación
Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
realicen…”
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
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