Page 48 - Santa María Zacatepec
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 En relación a la sub-subcuenta 51271-2712 UNIFORMES Y ACCESORIOS, se observó que
los registros contables y presupuestarios, no se encuentran respaldados con la documentación
comprobatoria y justificativa del gasto relativa a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet,
requerimiento de los productos, autorización correspondiente, proceso de contratación, constancia
de recepción, así como la evidencia del uso y destino de los productos; asimismo no canceló la
documentación con la leyenda de “operado”, identificando el nombre del fondo de aportaciones,
programa o convenio con el que fueron financiadas; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-14-
SEG-14.
Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29-A; Ley
General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 primer párrafo, 43, 67 párrafo primero
y 70 fracciones I y II; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 120; Reglamento
de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero,
que a la letra dice:
Código Fiscal de la Federación
Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
realicen…”
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo.”
Artículo 70 fracciones I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se
presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con
la leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa
o convenio respectivo”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones...”.
RESULTADO: AF-20 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51291-2911 HERRAMIENTAS AUXILIARES DE TRABAJO
MENORES, se constató que la entidad fiscalizada afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad
de $53,601.41 (Cincuenta y tres mil seiscientos un pesos 41/100 M.N.), realizando pagos
en efectivo y mediante transferencias bancarias con afectación a la cuenta bancaria número
18000215749 de la Institución Bancaria Banco Santander (México), S.A., con recursos del Ramo
28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; observando que los registros contables y
presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto relativo al
requerimiento de las herramientas, la autorización correspondiente, la constancia de recepción, así
como la evidencia que demuestre el uso y destino del recurso; además, se advierte que de los pagos
en cantidad de $8,133.00 (Ocho mil ciento treinta y tres pesos 00/100 M.N.), registrado en la póliza
de egreso número 000434 de fecha 30 de abril de 2022, por concepto de compra de un MOTOR A
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