Page 48 - Santa María Zacatepec
P. 48

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  En relación a la sub-subcuenta 51271-2712 UNIFORMES Y ACCESORIOS, se observó que
                                                  los registros contables y presupuestarios, no se encuentran respaldados con la documentación
                                                  comprobatoria y justificativa del gasto relativa a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet,
                                                  requerimiento de los productos, autorización correspondiente, proceso de contratación, constancia
                                                  de recepción, así como la evidencia del uso y destino de los productos; asimismo no canceló la
                                                  documentación con la leyenda de “operado”, identificando el nombre del fondo de aportaciones,
                                                  programa o convenio con el que fueron financiadas; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-14-
                                                  SEG-14.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29-A; Ley
                                                  General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 primer párrafo, 43, 67 párrafo primero
                                                  y 70 fracciones I y II; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 120; Reglamento
                                                  de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero,
                                                  que a la letra dice:

                                                           Código Fiscal de la Federación

                                                           Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
                                                           realicen…”
                                                           Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
                                                           requisitos…”

                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                           Artículo 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
                                                           original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                                                           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                           comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                           establezca el consejo.”
                                                           Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                           comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                           términos de las disposiciones que emita el consejo.”
                                                           Artículo 70 fracciones I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
                                                           identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se
                                                           presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con
                                                           la leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa
                                                           o convenio respectivo”.

                                                           Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                           Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
                                                           disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
                                                           del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
                                                           Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
                                                           el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
                                                           Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

                                                           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                           Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
                                                           con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
                                                           solicitudes, requisiciones...”.

                                                  RESULTADO: AF-20	  CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a la sub-subcuenta 51291-2911 HERRAMIENTAS AUXILIARES DE TRABAJO
                                                  MENORES, se constató que la entidad fiscalizada afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad
                                                  de $53,601.41 (Cincuenta y tres mil seiscientos un pesos 41/100 M.N.), realizando pagos
                                                  en efectivo y mediante transferencias bancarias con afectación a la cuenta bancaria número
                                                  18000215749 de la Institución Bancaria Banco Santander (México), S.A., con recursos del Ramo
                                                  28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; observando que los registros contables y
                                                  presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto relativo al
                                                  requerimiento de las herramientas, la autorización correspondiente, la constancia de recepción, así
                                                  como la evidencia que demuestre el uso y destino del recurso; además, se advierte que de los pagos
                                                  en cantidad de $8,133.00 (Ocho mil ciento treinta y tres pesos 00/100 M.N.), registrado en la póliza
                                                  de egreso número 000434 de fecha 30 de abril de 2022, por concepto de compra de un MOTOR A

                                                  46
   43   44   45   46   47   48   49   50   51   52   53