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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            administrativa, funcional, programática, económica y, en su caso, geográfica y sus interrelaciones que faciliten el análisis para valorar la
                                                            eficiencia y eficacia en el uso y destino de los recursos y sus resultados”;
                                                            Artículo 62: “Los entes públicos elaborarán y difundirán en sus respectivas páginas de Internet documentos dirigidos a la ciudadanía que
                                                            expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles, el contenido de la información financiera…”;
                                                            Artículo 63: “… el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes públicos que dispongan los ordenamientos
                                                            legales, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet”;
                                                            Artículo 65: “Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los
                                                            ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco
                                                            jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”

                                                            Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

                                                            Artículo 18, párrafo primero: “… los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se deberán elaborar conforme a lo
                                                            establecido en la legislación local aplicable, en la ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo Nacional
                                                            de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberán ser congruentes con
                                                            los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando menos objetivos anuales,
                                                            estrategias y metas.”

                                                            Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

                                                            Artículo 71 fracción I inciso b): “… municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: I. … los
                                                            municipios: b) El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados.”

                                                            Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.

                                                            Artículo 9: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
                                                            mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados
                                                            como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese
                                                            carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e
                                                            investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de
                                                            los derechos de los usuarios del sistema financiero.”

                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

                                                            Artículo 43: fracción XXIII “Son atribuciones del Ayuntamiento XXIII.- Elaborar y aprobar su Presupuesto Anual de Egresos de conformidad
                                                            con los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, incorporando en todo
                                                            momento la perspectiva de género y remitiendo copia al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
                                                            Oaxaca, para su conocimiento y fiscalización”;
                                                            Artículo 47 fracción XVI: “Los acuerdos de sesión de Cabildo se tomarán de forma transparente, por mayoría simple o calificada de sus
                                                            integrantes. ... Se requiere el voto de la mayoría calificada para dictar los siguientes acuerdos: XVI.- Aprobar los proyectos de … y el
                                                            Presupuesto de Egresos atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia
                                                            y honradez”;
                                                            Artículo 123 párrafo primero: “… el Presupuesto de Egresos, se deberán elaborara por el Ayuntamiento con estricto apego a los principios
                                                            constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como a las disposiciones contenidas
                                                            en las leyes y decretos fiscales federales, estatales y municipales que resulten aplicables y con base en los convenios respectivos...”
                                                            Artículo 127 párrafos primero y tercero: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los
                                                            principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, además que deberá
                                                            de incorporar la perspectiva de género y la perspectiva de infancia y adolescencia con la finalidad de apoyar la transversalidad y el
                                                            cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre hombres y mujeres, y para garantizar la protección, desarrollo
                                                            y bienestar de las niñas, niños y adolescentes, así como los demás programas de actividades del ayuntamiento, detallando las asignaciones
                                                            presupuestarias a nivel de partidas y calendarización del gasto a más tardar el quince de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal.
                                                            El presupuesto de egresos deberá ser aprobado por mayoría calificada y deberá remitirse copia al Congreso del Estado a través del Órgano
                                                            Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para su conocimiento y fiscalización”;
                                                            Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno
                                                            del Estado o en la Gaceta Municipal.”

                                                            Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca.

                                                            Artículo 7 fracción IV: “Son sujetos obligados a transparentar, permitir el acceso a su información, proteger los datos personales que obren
                                                            en su poder y cumplir las normas y principios de buen gobierno establecidos en esta ley: IV.- Los Ayuntamientos y la Administración Pública
                                                            Municipal”;
                                                            Artículo 21 fracción IV: “Además de lo señalado en el artículo 70 de la ley General, el Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de
                                                            Oaxaca, deberá poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: II.- El Presupuesto de Egresos y las Fórmulas de
                                                            Distribución de los Recursos.”

                                                   6.	 El H. Ayuntamiento del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, no
                                                         presentó el Bando de Policía y Gobierno autorizado, así mismo debió de ser publicado en el
                                                         Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal, el cual debió estar vigente
                                                         para el ejercicio fiscal 2022

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

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